REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 21 de Abril de 2003

Recibido como ha sido el Oficio Nº 25-04 de fecha 27-02-03, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 4, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:

Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-1508/02, seguida en contra del penado DOUGLAS ENRIQUE OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.321.532, se evidencia lo siguiente:

PRIMERO: Riela en el expediente, Cómputo de la Pena de fecha 12-09-02, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el subjúdice se encuentra detenido desde el 17-05-02.

SEGUNDO: Cursa pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 27-02-03, en la cual se reconoce al penado DOUGLAS ENRIQUE OROPEZA, un lapso de tiempo de Ciento Cinco (105) Días por trabajo, que es igual a TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS de Redención por trabajo y estudio, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 12-09-02, constatando entonces que el penado se encuentra detenido desde el 17-05-02 hasta la presente fecha; resultado que lleva recluido un lapso de tiempo de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Pero habiendo la Junta de Rehabilitación reconocido un lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS que restado a la pena definitiva impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, da como resultado una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, menos el tiempo de detención, arroja un resultado matemático de un lapso de tiempo faltante de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 02-02-2004.

TERCERO: Igualmente el penado DOUGLAS ENRIQUE OROPEZA, fue condenado a sufrir las penas accesorias de prisión conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 02-02-04.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por Cuatro (04) Meses y Tres (03) Días, que culminará en fecha 05-06-2004.

CUARTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, que tal y como fue señalado al momento de efectuar el cómputo en fecha 12-09-02, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera de ellos le corresponde al cumplir la mitad de la pena, es decir, al cumplir el tiempo de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se verificaron en fecha 25-03-03 a las 12:00 del mediodía, y por el cómputo aquí realizado se hace procedente ordenar como en efecto se ORDENA la práctica del Informe Psicosocial respectivo, a los fines de determinar si el penado se encuentra apto para el otorgamiento de cualquiera de los beneficios señalados en la Ley.

QUINTO: En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado, las mismas se calcularán matemáticamente a razón del precio que sea establecido definitivamente o que se fijare de papel sellado conforme a la Ley de Timbre Fiscal o la que se creare a esa data, por cada folio existente en la presente causa, que deberán ser canceladas una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE






















ACT: 3E 1508/02
VRL/vrl.-