REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 24 de Abril de 2003

Recibido como ha sido el Oficio Nº 25-03 de fecha 27-02-03, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 4, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:

Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-1450/01, se evidencia lo siguiente:

PRIMERO: Riela a los folios 114 al 116 de las presentes actuaciones, Cómputo de la Pena de fecha 12-12-01, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el penado JUAN JOSÉ MALDONADO RINCON se encuentra detenido desde el 24-03-01.

SEGUNDO: Corre inserto en las actuaciones, pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 27-02-03, en la cual se reconoce al penado JUAN JOSE MALDONADO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.079.862, un lapso de tiempo de Ochenta y Ocho (88) días por trabajo y estudio, que es igual a DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Redención por estudio y trabajo, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 12-12-01, constatando entonces que el penado fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y al restarle el tiempo redimido de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, da como resultado una pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.
El penado se encuentra detenido desde el 24-03-01 hasta la presente fecha; resultando que lleva recluido un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, que restado a la pena redimida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, resulta que le falta por cumplir un lapso de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 26-12-2010.

TERCERO: Igualmente el penado, fue condenado a sufrir las penas accesorias de prisión conforme a lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 26-12-2010.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días, que culminará en fecha 04-06-2012

CUARTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado JUAN JOSE MALDONADO RINCON, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, es decir, el 02-09-2003.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) HORAS, que se hace efectivo el 25-06-2004 a las 4:00 de la tarde.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y OCHO (08) HORAS, lapso que se verifica en fecha 26-09-2007 a las 8:00 de la mañana
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lapso que se cumplirá en fecha 18-07-2008.

QUINTO: En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado, las mismas se calcularán a razón del valor del papel sellado Nacional para el momento en que concluya la causa, y que deberán ser canceladas una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE










ACT: 3E 1450/01
VRL/vrl.-