REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 28 de Abril de 2003
Recibido como ha sido el Oficio Nº 25-12 de fecha 27-02-03, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 4, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:
Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-1113/00, se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: Riela en las presentes actuaciones, cómputo de la Pena de fecha 17-04-00, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES se encuentra detenido desde el 14-10-99.
SEGUNDO: Corre inserto en las actuaciones, pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 27-02-03, en la cual se reconoce al penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.747.172, un lapso de tiempo de Ciento Ocho (108) días por trabajo y estudio, que es igual a TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de Redención por estudio y trabajo, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 17-04-00, constatando entonces que el penado fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y al restarle el tiempo redimido de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, da como resultado una pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS.
El penado se encuentra detenido desde el 14-10-99 hasta la presente fecha; resultando que lleva recluido un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que restado a la pena redimida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE(12) DIAS DE PRISION, resulta que le falta por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 26-02-2006.
TERCERO: Igualmente el penado, fue condenado a sufrir las penas accesorias de prisión conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 26-02-2006.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por Un (01) Año, Siete (07) Meses y Tres (03) Días, que culminará en fecha 29-09-2007
CUARTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, es decir, el 17-05-2001.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, que se hizo efectivo el 28-11-2001
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lapso que se verifica en fecha 12-01-2004
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lapso que se cumplirá en fecha 23-02-2005.
QUINTO: En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado, las mismas se calcularon al momento de efectuar el cómputo en la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 30.528,oo), y que deberán ser canceladas una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
ACT: 3E 1113/00
VRL/vrl.-
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