REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 07 de Abril de 2003

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 71 y 72 de las presentes actuaciones signadas con el N° 3E-837/00, sentencia definitiva del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 22-02-00, en la cual condenó al penado KELVIN JOSE MARTINEZ MIRELES, a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, más las accesorias de Ley y las Costas Procesales, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 34 del Código Penal, en agravio del ciudadano Jhonny Simeón, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que el referido penado fue detenido por primera vez el día 06-11-97, por lo que a la fecha lleva detenido un lapso efectivo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, por lo que se evidencia que la fecha de cumplimiento de la condena se materializó el 06-03-03; lo cual produce como conclusión, que el penado KELVIN JOSE MARTINEZ MIRELES, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-02-00; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política y la interdicción Civil, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por último se observa de la misma manera que el referido Tribunal, condenó al penado al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente y al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34, lo cual produce que el mismo debe cancelar íntegramente la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 14.784,oo), tal y como fue calculado al momento de ejecutar la sentencia en fecha 16-05-00, los cuales deberá cancelar ante el Fisco Nacional, debiendo consignar la constancia de depósito ante este Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación personal. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez terminada ésta, y en el caso que nos ocupa equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por lo que deberá el penado KELVIN JOSE MARTINEZ MIRELES presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, donde se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, cada quince (15) días y ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución N° 3, una vez al mes, consignando copia de la Cédula de Identidad y fotografía reciente, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado KELVIN JOSE MARTINEZ MIRELES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.592, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente, así como al pago de las costas procesales que en párrafo anterior se especificaron, estimadas en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 14.784,oo).
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, y Boleta de Presentación para que el penado comparezca por ante este Tribunal Tercero de Ejecución al día siguiente de haber recibido la presente libertad, asimismo Oficio a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Ofíciese al Director de Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN
En este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN



ACT: 3E 837/00
VRL/vrl.-