ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del hecho punible previsto en el artìculo 36 de la LEY ORGÀNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, elementos estos que se desprenden de acta Policial de fecha 09-04-03 y compuesto de semilla y vegetales de presunta droga que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este juzgado. SEGUNDO: A los fines de corroborar que estemos en presencia de un adolescente consumidor, se ordena la practica de las experticias de rigor previstas en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, esto es los exámenes Mèdico, Psiquiàtrico, Psicològico y Toxicològico, los cuales seràn practicados por el Servicio de Medicatura Forense del Area Metropolitana de Caracas en Bello Monte. TERCERO: Dado que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor del mismo, se impone la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “b” de la Ley orgánica para le protección del Niño y del Adolescente, es decir, la entrega del adolescente imputado bajo cuido y vigilancia de su madre la ciudadana PINTO NAVAS LINA ARACELIS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.691.619, fecha de nacimiento 28-04-67, quien se encuentra presente en la sala de audiencias, la cual se compromete ante el tribunal de custodiar y vigilar a su adolescente hijo y a presentar una vez al mes ante este Despacho un informe pormenorizado de las actividades y comportamiento del joven a partir de la presente fecha. En este estado la ciudadana Juez de control declara concluida la presente audiencia y las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARIA TERESA SÀNCHEZ
EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÙBLICO
DR. OMAR JIMENEZ
EL DEFENSOR PÙBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL SECRETARIO
MARCO ANTONIO GARCÌA
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