REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 . Guatire, 14 de Abril de 2.003
192° Y 143°
Del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente de la causa signada con el N° 1C 380-03, seguida contra los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 460 del Código Penal, este Juzgado observa:----------------------------------------------------------------------------------
Que en fecha 12-03-03 , El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público presentó al prenombrado Adolescente y lo puso a la orden del Tribunal de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal, quien en la audiencia correspondiente impuso Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación de presentar tres (03) Fiadores de reconocida solvencia, con ingresos mensuales de tres (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Trabajo donde se indique sueldo y tiempo de trabajo en la Empresa, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia, fotocopia de la cédula de identidad y Balance Personal expedido por Contador Público Colegiado. Por cuanto hasta la presente fecha los familiares del adolescente imputado no han podido cumplir con los requisitos de la Fianza, aunado al hecho de que el Representante del Ministerio Público no a presentado Formal Acusación contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; es por lo que este Tribunal, procede a Sustituir la medida impuesta al adolescente antes mencionado relativo a la presentación de una Fianza, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por una Medida Cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582, literal “c” ejusdem, es decir, la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Brion, Estado Miranda una vez por semana. Se Ordena fijar la correspondiente Audiencia Oral a los fines de proceder a Imponerle la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual tendrá lugar el día Martes 15 de Abril de 2.003 a las 10:30 de la Mañana. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. MARIA TERESA SANCHES ORELL
EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA









ACT N° 1C380-03