REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 .
Guatire, 14 de Abril de 2.003
193° Y 143°

Del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente de la causa signada con el N° 1C 382-03, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 3°, 4°, 5° , 6° del Código Penal, este Juzgado observa:---------------------------------------------------------- Que en fecha 14-03-03, El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público presentó al prenombrado Adolescente y lo puso a la orden del Tribunal de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal, quien en la audiencia correspondiente impuso Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación de presentar dos (02) Fiadores de reconocida solvencia, con ingresos mensuales de dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Trabajo donde se indique sueldo y antigüedad, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia y fotocopia de la cédula de identidad y Balance Personal expedido por Contador Público Colegiado. Por cuanto hasta la presente fecha los familiares del adolescente imputado no han podido cumplir con los requisitos de la Fianza, aunado al hecho de que el Representación del Ministerio Público no ha presentado Formal Acusación en la presente causa, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, sustituye la Medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la presentación de una Fianza, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582, literal “c” ejusdem, es decir, la obligación que tiene el Adolescente de presentarse por ante la Prefectura de Caucagua del Municipio Acevedo del Estado Miranda, una vez por semana. Se Ordena fijar la correspondiente Audiencia Oral a los fines de proceder a Imponerle la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual tendrá lugar el día Martes 15 de Abril de 2.003, a las 10:00 de la Mañana. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta de Traslado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez ya la Adolescencia del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. MARIA TERESA SANCHES ORELL
EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA





ACT N° 1C 382-03
MTSO/mg.-.-