REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
GUATIRE
JUZGADO DE CONTROL No. 1
Guatire, 23 de abril de 2003
Procede la Juez Titular de este Despacho a la revisiòn de las Actas Procesales, en la misma observa, que el dìa veinte (20) de abril del año dos mil tres (2003), fue puesto a la orden y disposición de este Juzgado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el acto de audiencia de presentaciòn, el Juzgado impuso medida MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, consistente en la presentaciòn de tres (03) fiadores que devengaren tres (03) salarios mìnimos cada uno.
En fecha tres (03) de abril del año dos mil tres la defensora pùblica del adolescente solicitò la modificaciòn de la medida cautelar, por una medida cautelar menos gravosa, argumentando que hasta la presente fecha, a los familiares del adolescente imputado les habìa sido imposible cumplir con las exigencias de este Despacho. En fecha 08 de abril del presente año, el Juzgado previo análisis del caso en estudio, modificò las exigencias de los requisitos que contenìa la medida de fianza impuesta, a los fines de lograr el cumplimiento de la misma.
Es el caso que habiendo transcurrido un mes calendario, no se han consignado los fiadores, evidenciàndose por parte de este Despacho la imposibilidad de cumplir con la medida que estableciò este Juzgado, aunado al hecho de que la Representación fiscal no ha presentado escrito acusatorio alguno, ante lo cual a los fines de posibilitar que los jóvenes en nuestra legislación penal puedan cumplir con las medidas cautelares, pues el propòsito del legislador es que los procedimientos se sigan en libertad y a los fines del aseguramiento necesario se dicten medidas cautelares.
Por lo antes expuesto dado que el precepto contenido en el artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) faculta al Juez competente para que incluso de oficio dicte medidas cautelares y en virtud de que no se ha podido satisfacer las exigencias de la medida cautelar y que la Fiscalìa no ha acusado por la presunta comisiòn del delito de Lesiones Personales Culposas, es por lo que es procedente en Derecho la modificaciòn por una medida cautelar menos gravosa a los fines que los imputado puedan dar cumplimiento a los mismos.
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado plasmados es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), por la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la presentaciòn del adolescente por ante la Fiscalìa Sexta de Higuerote, una vez por semana. A los fines de la imposición de la nueva medida cautelar se solicitarà el traslado del adolescente procedente del Servicio de Protecciòn Integral a la Niñez y Adolescencia (SEPINAMI) para que se verifique la imposición de la misma, el dìa Viernes (25) de abril del año dos mil tres (2003) a las once de la mañana (11 Am) . Notifìquese a las partes. Lìbrese boletas de de notificación. Lìbrese boleta de traslado.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg MARCO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg MARCO GARCÌA
Exp 1C 391-03
MTSO/mtso
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