REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 24 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 418-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ANTONIO PAGANO
En el día de hoy Jueves veinticuatro (24) de Abril de dos mil tres (2.003), siendo las 11:40, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Dècimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuaciòn, las cuales constan en su Escrito de Presentaciòn, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artìculo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artìculo 582 literal “c” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica y un Examen Psicológico al adolescente imputado. Asì mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADD Y DATOS PERSONALES, exponiendo: “No declararé, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, la Defensa se adhiere a lo solicitado en esta Audiencia por el mismo y pido que le sea impuesta al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista el acta policial de fecha 23-04-03, así como la sustancia puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, este juzgado considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que estamos en presencia del hecho punible previsto en el artículo 36 de la LOSSEP, es decir, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor del mismo. Por todo ello en este acto se admite la precalificación jurídica esgrimido por la Fiscalía. SEGUNDO: a los fines de descartar que estemos en presencia de un adolescente consumidor, se ordena la práctica de las experticias de rigor a que se contrae el artìculo 114 de la LOSSEP, es decir una experticia Toxicológica, Médica, Psicológica y Psiquiátrica, a ser practicada por el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Cientìficas, Penales y Criminalìsticas con sede en Bello Monte. Lìbrese el oficio correspondiente. TERCERO: Por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, se ordena continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario y a los fines de garantizar al Estado las resultas del proceso se impone al adolescente imputado la medida cautelar contenida en el literal “C” del artìculo 582, de la LOPNA relativo a la presentaciòn del joven imputado por ante la Fiscalìa 18° del Ministerio Pùblico una vez al mes. En esta misma sala de audiencia se produce el egreso del imputado líbrese boleta de egreso y oficio a la Fiscalìa. CUARTO: Se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta conllevará a la revocatoria de la misma y en su lugar serà procedente la privación de libertad. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman".
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
ANTONIO PAGANO
EL SECRETARIO
DR. MARCO A. GARCÍA
ACT N° 1C 418-03
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