REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 24 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 419-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ANTONIO PAGANO
En el día de hoy Jueves veinticuatro (24) de Abril de dos mil tres (2.003), siendo las 01:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Dècimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuaciòn, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artìculo 453 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artìculo 582 literal “c” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Asì mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico. Igualmente, pongo de vista y manifiesto de este Tribunal los objetos incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no deseo declarar nada, es todo” -. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y tomando en cuenta la precalificación de los hechos, me adhiero a su solicitud y pido la inmediata libertad de mi defendido, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: El Tribunal observa las evidencias puestas de vista y manifiesto, así como las actas policiales de fecha 23-04-03, suscrita por funcionarios de la división de actuaciones especiales de la comisarìa de playa pintada del instituto Autònomo de Policía del Estado Miranda, donde se desprende la presunta comisión de un hecho punible ante lo cual se ordena proseguir la presente causa por la vía del trámite ordinario, y en este acto, SE ADMITE la precalificación fiscal al considerar que podemos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible tipificado en el art 453 del Còdigo Penal, en concordancia con el artìculo 80 ejusdem, esto es el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de la presunta comisón de un hecho punible a los fines del aseguramiento necesario por parte del Estado, es menester imponer una medida cautelar. Analizado el caso en cuestión, se impone en este acto la medida cautelar prevista en el literal “c” del artìculo 582 de la lopna, que consiste en la obligación de presentarse una vez cada 15 dìas por ante la Prefectura de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Se le advierte al adolescente que el incumplimiento en la medida cautelar, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma. En esta misma sala de audiencias se produce el egreso del adolescente Líbrese boleta de egreso. Ofíciese lo conducente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman".
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
ANTONIO PAGANO
EL SECRETARIO
DR. MARCO A. GARCÍA
ACT N° 1C 419-03