REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 24 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 420-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: GERALD LOUIS (Propietario)
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
En el día de hoy Jueves veinticuatro (24) de Abril de dos mil tres (2.003), siendo las 04:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico y Psicológico. Así mismo, pongo de vista y manifiesto ante el Tribunal las prendas de vestir incautadas a los adolescentes al momento de ser aprehendidos, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros fuimos a comprar una Gorra en la Tienda y uno de mis amigos estaba viendo los Short y el dueño de la tienda le llamó la atención y el se puso bravo y agarró el Short y se fue y el señor me agarró y me dijo que si no devuelven el Short no nos dejaría tranquilo y pasó la Policía y nos dejaron detenidos. A mi me agarró la policía en la Tienda de Ropa. Nosotros éramos cuatro (04) muchachos. Anthony iba a comprar una Gorra. El short lo agarré yo primero y mi amigo IDENTIDAD OMITIDA lo agarró después. El dueño de la tienda se había molestado porque nosotros estábamos con un escándalo. Ese Short valía diez mil Bolívares (Bs: 10.000.00), es todo”.- Seguidamente la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “ Nosotros entramos a la tienda a ver una gorra y uno de mis amigos estaba discutiendo con el dueño de la tienda y se desapareció el Short. Entonces llegó la policía y nos dejaron detenidos. La gorra la iba a comprar IDENTIDADES OMITIDAS fue el que agarró el Short en la tienda. Eso era para venderlo después, es todo”.- Así mismo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo iba a comprar una Gorra en la tienda y mis amigos agarraron un Short y salieron corriendo y como estaba pasando la Policía ellos nos dicen que hasta que no aparezca el Short no nos dejarían tranquilos. La Gorra costaba ocho mil Bolívares (Bs:8.000:00). El Short lo agarró IDENTIDADES OMITIDAS. A mi me agarró la Policía dentro de la Tienda. Yo no se para que agarraron ese Short. Yo nunca había entrado a esa tienda con ellos. Siempre paso solo y veo las cosas que venden, es todo”.- Igualmente, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: Mi amigo IDENTIDAD OMITIDA iba a comprar una Gorra y comenzó una discusión en la tienda con el dueño y yo agarré el Short y me fui de la tienda, luego lo entregué en la policía y me dejaron detenido. El Short lo agarré yo y otro chamo. La Policía nos dejó detenidos desde ese momento. Yo agarré ese Short porque ellos estaban discutiendo. Yo lo agarré con IDENTIDAD OMITIDA. Yo me llevé el short porque estaba nervioso. Yo nunca había hecho eso. Yo no se si me iba a quedar con el Short o lo íbamos a vender, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar quiero destacar que se desprende de manera clara de la versión de los adolescentes que los mismos ingresaron a una tienda a los efectos de realizar una compra. Que en el interior de esa tienda se presentó una discusión. Que esa discusión trajo como consecuencia que el propietario del local tomara por el pecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como resultado de ello, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en una actitud nerviosa salió corriendo con un Short en sus manos. El señalamiento de los adolescentes desdice la actuación contenida en la actuación policial, lo que nos lleva a pensar dentro de un orden lógico que estamos en presencia de un montaje policial y que los hechos no se corresponden con la verdad, en consecuencia, solicito de la ciudadana juez que se tome muy en cuenta a la hora de su pronunciamiento esa especial circunstancia. En lo que respecta a la imputación fiscal, no hay una descripción clara que nos permita inferir en la participación de cada uno de los adolescentes. Así mismo no existe ninguna otra evidencia de que ciertamente los adolescentes hayan sustraído otra mercancía que no sea el Short in comento. Es por ello que le solicito que tomando en cuenta lo antes señalado y en virtud del principio de proporcionalidad y del interès superior del niño aunado al principio de presunciòn de inocencia y estado de libertad que asiste, se desestime la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación del literal G del artìculo 582 de la lopna, y en su defecto le imponga una medida que comporte la inmediata libertad de los adolescentes. Igualmente se encuentran en la sede del Tribunal los representantes de los adolescentes imputados quienes me han manifestado su intención de asumir cualquier obligación o medida que imponga el tribunal, es todo.“Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista las Actas Procesales, El acta policial de fecha 23-04-03 así como la evidencia puesta de vista y manifiesto ante este despacho, este Juzgado considera que existen suficientes elementos de convicción para considerar que estamos en presencia en la presunta comisión de un hecho punible, como es el tipificado en el art 453 del Còdigo Penal, esto es el delito de hurto simple, donde se desprende que los adolescentes aquì presentes, pudieran ser autores o partìcipes del mismos y por tanto ser responsables penalmente. Se ordena en este acto seguir el Procedimiento por la vìa del tràmite ordinario a los fines de continuar con las investigaciones. Al existir elementos de convicción que indican que estamos en presencia de la presunta comsisiòn de un hecho punible, cuya acciòn no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio, se acoge la precalificación fiscal. SEGUNDO Dado que estamos en presencia de un hecho punible, a los fines de aseguramiento por parte del Estado, es menester imponer una medida cautelar y oida las partes y analizado el caso en concreto, el grupo erario al cual pertenecen los adolescentes, sus condiciones particulares y muy especialmente que el juzgado observa que se trata de jóvenes estudiantes, pues los mismos hasta se encuentran utilizando sus uniformes en este acto, se desecha la solicitud del Ministerio Pùblico, asì como lo solicitado por la defensa y de oficio se impone la medida cautelar contenida en el literal ”c” del artìculo 582 de la LOPNA, consistente en presentaciones una vez por semana por ante Prefectura de Rìo Chico, Municipio Andrès Bello. Se advierte a los adolescentes imputados, que el incumplimiento en la medida cuatelra conllevarà a la recvocatoria inmediata de la misma y en su caso serà procedente la privación inmediata de libertad. En esta misma sala de audiencia se produce el egreso de los adolescentes. Líbrese boletas de egresos. Líbrese oficio. TERCERO. De conformidad con lo que consagra el artìculo 587 de la lopna, por considerarse necesario, se ordena la pràctica de un informe social y psicológico que lo elaborarà el Equipo Multidisciplinario del SEPINAMI y remitirà las resultas a este despacho. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman".
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
EL SECRETARIO
DR. MARCO A. GARCÍA
ACT N° 1C 420-03
|