REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 24 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 421-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
En el día de hoy Jueves veinticuatro (24) de Abril de dos mil tres (2.003), siendo las 03:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Dècimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuaciòn, las cuales constan en su Escrito de Presentaciòn, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artìculo 582 literal “b” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Asì mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Toxicológico y Psicológico. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presenta Droga incautada al adolescente al momento de ser detenido por los funcionarios Policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo estaba Trabajando y le fui a comprar un “Ovejo” a mi abuelo, yo tenía esa Marihuana conmigo y cuando bajé llegó la policía y me la encontraron encima y me dejaron detenido, yo consumo Marihuana desde hace como un (01) año, casi todos los fines de semana, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oído el testimonio de mi defendido, quien manifiesta ser consumidor, solicito la practica de los exámenes previstos en el artículo 114 de la Ley orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, la Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar a aplicar, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica del delito presentada por el ciudadano Fiscal 18° del ministerio Público, relativo a la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es la tipificación del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pues surgen elementos de convicción para considerar que estamos en presencia de dicho hecho punible, tal y como se desprende de la propia declaraciòn del adolescente, de sustancia que ha sido puesta a la vista y manifiesto de este despacho y del actqa policial de fecha 23 de abril del presente año. En este acto, se admite la precalificación de la fiscalìa. SEGUNDO: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 114 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la practica de las correspondientes experticias, tales como, Psicológica, Psiquiátrica, Médica y Experticia Toxicológica, por ante la Medicatura Forense con sede en Bello monte, de la ciudad de Caracas. TERCERO: Visto el presunto hecho punible cometido y las particulares condiciones del caso en estudio, el Tribunal impone al adolescente imputado la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de someterse bajo el cuido y vigilancia de su madre la ciudadana VALERA MONTILLA ROSAURA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.315.485, fecha de nacimiento 23-09-69, quien se compromete en este mismo acto a asumir el cuido y vigilancia de su adolescente hijo con las condiciones impuestas por la Juez en esta misma sala de audiencias. En esta misma sala de audiencias se produce el egreso del adolescente. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Ofíciese lo conducente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman".
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
ANTONIO PAGANO
EL SECRETARIO
DR. MARCO A. GARCÍA
ACT N° 1C 421-03