REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1



GUATIRE, 03 DE ABRIL DE 2.003
193° Y 143°


En el día de hoy Viernes siete (07) de Marzo del Dos mil Tres ( 2.003 ) siendo las 10:30 de la mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 1C 355-03, cursante por ante este Tribunal de Control N° 1, en contra del Adolescente IDENTIDAD O0MITIDA Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes la Juez de Control N° 1, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, El Abogado Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques, hasta la sede de este Tribunal, y El Secretario del Tribunal ABG. MARCO ANTONIO GARCIA. En este estado, la Juez de Control N° 1, hace el siguiente pronunciamiento: Se acuerda sustituir la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la presentación de Fiadores, por la Medida Cautelar Menos gravosa prevista en el artículo 582, Literal “c” de la misma Ley, relativo a la obligación que tienen el adolescente de presentarse los días sábados de cada semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuiro, Sección Adolescentes, a partir de la presente fecha. Así mismo, cumpliendo con la finalidad educativa que consagra el artículo 543 de la L.O.P.N.A. se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar, traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma, conforme lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Egreso del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques (S.E.P.I.N.A.M.I.) De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Líbrese Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1



DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO





EL DEFENSOR PÚBLICO
. EL ADOLESCENTE IMPUTADO



EL SECRETARIO


ABG. MARCO A GARCIA.
ACT N° 1C 355-03
MTSO/MG.-