REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 .
Guatire, 02 de Abril de 2.003
193° Y 144°
. . Vista la Solicitud de fecha 31 de Marzo de 2003, suscrita por el Dr. Nestor Pereyra, en su condición de Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego; previsto en el artículo 278 del Código Penal, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que solicita sea Cambiada la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los familiares del imputado no han podido cumplir con los requisitos de la Fianza, este Juzgado observa:
Que en fecha 16-03-03, El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público presentó al prenombrado Adolescente y lo puso a la orden del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien en la Audiencia correspondiente impuso Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación de presentar dos (02) Fiadores de reconocida solvencia, con ingresos mensuales de tres (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Trabajo donde se indique sueldo y antigüedad con su respectivo RIF y NIT, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia y fotocopia de la cédula de identidad, aunado al hecho de que el Adolescente pertenece al primer grupo etario, por tener trece (13) años de edad así como el Representante del Ministerio Público no ha presentado Formal Acusación en la presente causa, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 DEL Código Pernal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenida el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativo a la presentación de una Fianza, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582, literal “c” ejusdem, es decir, la obligación que tiene el Adolescente de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, una vez por semana. Se Ordena fijar la correspondiente Audiencia Oral a los fines de proceder a Imponerle la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual tendrá lugar el día Lunes 07 de Abril de 2.003 a las 10:00 de la Mañana. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta de Traslado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. MARIA TERESA SANCHES ORELL
EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA




EXP: N° 1C 386-03