REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
GUATIRE
JUZGADO DE CONTROL No. 1
Guatire, 08 de Abril de 2003
193° y 143°
Vista la solicitud efectuada por la Dra. Carolina Parra, defensora Pùblica adscrita a la Unidad de Defensorìa con sede en la ciudad de Guarenas, procede la Juez Titular de este Despacho a la revisiòn de las Actas Procesales, en la misma observa, que el dìa veinte (20) de marzo del año dos mil tres (2003), fue puesto a la orden y disposición de este Juzgado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto en el artìculo 420 del Còdigo Penal Venezolano. En el acto de Audiencia de Presentaciòn, este Juzgado impuso MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, consistente en la presentaciòn de tres (03) fiadores que devengaren tres (03) salarios mìnimos cada uno.
Es el caso, que la defensora Pùblica manifestò que a pesar del tiempo transcurrido ha sido imposible para la familia del adolescente satisfacer la exigencia de este despacho, ante lo cual solicita la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, por cuanto a su entender se trata de un delito no considerado grave, y a los fines de no perjudicar los estudios del adolescente imputado.
Para decidir este Juzgado toma en consideración, que hasta la presente fecha han transcurrido diez y siete (17) dìas calendarios sin que se haya podido dar cumplimiento a la exigencia de este despacho, consignado los respectivos fiadores.
El objetivo de las medidas cautelares impuestas por los Tribunales, es garantizar al Estado las resultas del proceso penal, pero como las mismas son bidireccionales, desde el punto de vista de los adolescentes, el objetivo es que las mismas sean de posible cumplimiento. Este Juzgado analizado el caso, tomando en consideración el presunto hecho punible cometido, el daño social ocasionado, que el mismo fue perpetrado contra una adolescente, el grupo etario al cual pertenece el joven, impuso la medida cautelar de fianza, considerada como intermedia en cuanto a los requisitos solicitados, pero ante la exposición efectuada por la defensora pùblica de que a los familiares del adolescente se les ha hecho imposible cumplir con las exigencias efectuadas, es por lo que este Juzgado preservando los derechos que asisten a los adolescentes y posibilitando el cumplimiento de las medidas cautelares, en este acto, MODIFICA LA FIANZA EXIGIDA, manteniendo la medida cautelar contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) pero rebajando la exigencia de tres (03) fiadores que devengaren tres (03) salarios mìnimos a dos (02) fiadores con dos (02) salarios mìnimos cada uno, aunado a todos los requisitos que fueron solicitados en la Audiencia de Presentaciòn, contenidos en el artrìculo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual se aplica por remisiòn del artìculo 537 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Asì se decide.-
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado plasmados es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MODIFICA LAS EXIGENCIAS DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisiòn del delito de Lesiones Personales Culposas previstas en el artìculo 420 del Còdigo Penal Venezolano vigente, contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), las cuales a partir de la presente fecha consistiràn en la presentaciòn de DOS (02) FIADORES QUE DEVENGUEN SALARIOS IGUALES O SUPERIORES A DOS (02) SALARIOS MÌNIMOS CADA UNO. Notifìquese a las partes. Lìbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
ELSECRETARIO, Abg. MARCO A. GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. MARCO A. GARCÌA
Exp 1C 391-03
MTSO/MG.-
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