REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2

Guatire, 15 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION No 2C 372-03

JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. JULIAN JOSÉ PERDOMO MORENO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BELISARIO ORTUÑO ANDRES DAVID
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Martes quince (15) de Abril del año dos mil tres (2.003), siendo las 01:20 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO. Seguidamente procedió el Secretario Dr. MARCO ANTONIO GARCIA a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Privado, Dr. JULIAN JOSÉ PERDOMO MORENO y el ciudadano BELISARIO ORTUÑO ANDRES DAVID, en su condición de víctima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 deL Código Penal, por lo que solicito se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se acuerde Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito la práctica de Evaluación Psiquiátrica y Psicológica al adolescente imputado. De igual manera solicito que se le ceda el derecho de palabra a la víctima de los hechos, quien se encuentra presente en este Acto, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, los cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, con relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se le pregunto en forma clara si conoce el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse. De la misma manera, el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba con unos amigos en la calle y ese muchacho llegó amenazándome y comenzó a darme patadas y entonces fui a mi casa y agarré un cuchillo y lo corté en la cara, es todo”.- En este estado, el Tribunal sede el derecho de palabra al ciudadano BELISARIO ORTUÑO ANDRES DAVID, titular de la cédula de identidad No V 16.911.392, fecha de nacimiento 19-09-84, soltero, de dieciocho (18) años de edad, en su condición de víctima, quien expone: “El día 14-04-03 salí a hacer un mandado y me encontré con ese muchacho que está aquí presente y el comenzó a discutir conmigo por otro problema que ya habíamos tenido anteriormente. Entonces el sacó dos (02) cuchillos y me agredió y me cortó. Luego llegó su hermano y también nos dimos unos golpes, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa considera que las Actas Policiales son irritas, no son claras en su contenido, por cuanto las mismas no contienen elementos de convicción que determinen la presunta comisión de un hecho punible, razón por la cual la defensa piensa que la detención de mi defendido ha sido completamente ilegal, es decir, no fue lograda la aprehensión como lo señala la Ley. Por lo que en mi condición de Defensor de confianza del adolescente pido que en su caso, le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, es todo”.- “Oído al adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal vista y analizadas las Actas Policiales, se evidencia que las mismas determinan que se han violado los derechos constitucionales del imputado, ya que la aprehensión del adolescente no se produjo en las condiciones previstas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, no medio orden judicial alguna, y mucho menos el adolescente imputado fue sorprendido flagrantemente. En tal sentido siendo mandato Constitucional y Orgánico el velar por la incolumidad de la Constitución y la Ley, tal y como lo establecen los artículos 333 de Nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA LA NULIDAD Absoluta de la detención sufrida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo estatuido en los artículos 190 y 191 ejusdem, por cuanto no puede el decisor tomar como presupuesto de sus apreciaciones situaciones irritas que vulneran flagrantemente derechos de rango constitucional. Y ASI SE DECIDE. De igual manera y dentro del mismo contexto se hace procedente la iniciación del procedimiento disciplinario correspondiente a los funcionarios actuantes en el procedimiento por parte del Representante del Ministerio Público, quien deberá hacer todo lo necesario para que situaciones como esta no sucedan, instruyendo de forma educativa y didáctica a todos los medios policiales de la investigación en la forma de proceder ante la presunta comisión de delito, y en fin todas sus actuaciones policiales. Y ASI SE DECIDE IGUALMENTE. Habiendo garantizado el derecho que tiene todo habitante de la República en la forma de cómo puede aprehendérsele, es menester plantear lo que el estudio del caso in comento deviene, y así se observa: La naturaleza de los Derechos y garantías del Niño y del Adolescentes son el norte primordial en todo proceso penal, tal y como lo establece el artículo 12 y siguientes de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así las cosas se aprecia que presuntamente se encuentra vinculado un adolescente en la comisión de un hecho delictivo, y que este es el presunto de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, precalificación que comparte este Tribunal, así mismo cursa en autos declaraciones tanto de la presunta víctima, como del adolescente imputado donde inequívocamente se infiere el grado de enemista existente entre ellos, por lo que previendo posibles trasgresiones futuras tan de una como de otra parte es obligación de quien aquí decide prevenir cualquier situación que podría ser lamentable, en aras de preservar la integridad de las personas, y en especial la del adolescente, como son el derecho a la vida y seguridad, además de garantizar todo los derechos inherentes a toda víctima en todo proceso. Por tales consideraciones y faltando elementos que recabar se hace procedente seguir las investigaciones conforme a las previsiones del Procedimiento Ordinario, es decir aquel previsto en el Libro Segundo, Titulo Primero, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo dispuesto en el artículo 280, Como se dijo precedentemente se asegura las resultas del proceso, con la imposición de la medida de presentarse una vez por semana por ante la fiscalía SEXTA (6°) del Ministerio Público, conforme al literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica que regula la Materia en Adolescentes, así como la contenida en el literal “f” del mismo artículo, como es la prohibición expresa de acercarse y comunicarse con la víctima, la cual se hace extensiva a la victima. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese el correspondiente oficio a la fiscalía 6° del Ministerio público, con sede en Higuerote. Se ordena la practica de evaluación psicológica y psiquiátrica, conforme al artículo 587 ejusdem, por ante la Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas con Sede en Bello Monte (Caracas), es todo”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. JULIAN JOSÉ PERDOMO MORENO
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 2C 372-03