REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2

Guatire, 16 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION No 2C 373-03

JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DRA. MARIA ANTONIETA BERROTERAN ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Abril del año dos mil tres (2.003), siendo las 12:30 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO. Seguidamente procedió la Secretaria Dra. MARIA ANTONIETA BERROTERAN P. a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por su Defensor Público, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo del Código Penal, por lo que solicito se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se acuerde Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “b”,“c” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la entrega bajo el cuido y vigilancia de su Representante Legal, por cuanto el mismo se encuentra relacionado con el Expediente número G250654 de fecha 07-10-2.002, por la Seccional de Guarenas por averiguación de menor extraviado, y la presentación por ante el funcionario que considere pertinente. Así mismo, solicito la práctica de Evaluación y Psicológica y Psiquiátrica al adolescente imputado, es todo”.- En Este estado el tribunal deja constancia que tuvo de vista y manifiesto el arma incautada. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, los cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, con relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se le pregunto en forma clara si conoce el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse. De la misma manera, el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “NO DECLARARÉ”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa considera le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, consigno Copia del Comprobante de identificación y copia de la partida de nacimiento es todo”.- “Oído al adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa en las actuaciones Acta Policial de ésta misma fecha suscrita por los Funcionarios Jhon Portales titular de la Cédula de Identidad No V-15.541.871, y el del Agente Olivo Alexander Cédula de Identidad N° V-15.204.580, donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y que las mismas cumplen con las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Ha sido puesta a la vista del Tribunal el Arma de Fuego a la que se hace referencia en las actas policiales, con un cartucho sin percutir, ante éstas evidencias estamos en presencia de la comisión de un delito, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que amerita sanción; Por tales razones ordena proseguir por los trámites del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Precalifica éste Tribunal el delito como Detentación de Arma de Fuego de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 5 de la reforma del mismo Codex, siendo ajustada a derecho la precalificación de la Fiscalía, y para asegurar las resultas del proceso, el Tribunal impone la Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento como es, la establecida en el artículo 582, literal “b”, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien en lo sucesivo velará por el buen comportamiento del imputado, igualmente la del literal “c”, la obligación de presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo cada semana de éste Tribunal por un lapso de seis (06) meses, por último, la del literal “e”, esto es la prohibición expresa de salir después de las siete (07) de la noche de su residencia, a los fines de garantizar su integridad física. Siendo procedente se ordena la práctica del Examen Psicológico por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial Penal de Adolescentes, y Examen Psiquiátrico a ser practicado por ante la Medícatura Forense de Bello Monte con sede en Caracas, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescente. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad Legal a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. En éste estado, estando presente la ciudadana ELBA MERCEDES MALDONADO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.510.880, quien en su carácter de Representante Legal de IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a las condiciones impuestas por éste Tribunal, de vigilar y cuidar el comportamiento del adolescente, informando periódicamente cada quince (15) días del cumplimiento del decreto promulgado por éste Tribunal. Conforme a lo previsto en el artículo 175 del C.O.P.P. las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DRA. MARIA ANTONIETA BERROTERAN ALGUACIL: JOSE BARCO
ACT Nº 2C 373-03