REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2
Guatire, 19 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION No 2C 376-03
JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DRA. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: AGUILARA JONATHAN ARGENIS
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
En el día de hoy Sábado diecinueve (19) de Abril del año dos mil tres (2.003), siendo 12:30 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO. Seguidamente procedió el Secretario Dr. MARCO ANTONIO GARCIA a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Público, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 deL Código Penal, por lo que solicito se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se acuerde Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso de seguida advierte el motivo de esta Audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, los cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, con relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se le pregunto en forma clara si conoce el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse. De la misma manera, el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Ese chamo y yo estábamos hablando sobre unos pasos de baile y comenzamos a discutir y el me amenaza y me mete una patada en el pecho, yo agarré una piedra y se la tiré, el agarró una botella, entonces yo agarré otra botella la piqué y le metí y lo corté, es todo ”.Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa coincide con la solicitud Fiscal presentada ante este Tribunal de Control, en cuanto la Medida Cautelar a imponer. Así mismo solicito la compulsa de las presentes actuaciones a un Fiscal del Ministerio Público en materia Ordinaria, por cuanto se evidencia de las actas procesales que mi defendido fue igualmente agredido por un ciudadano mayor de edad, es todo”.- “Oído al adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Vista las Actas Policiales de fecha 18 de Abril de 2.003 suscrita por los Funcionarios PEREZ CARRASCO GIOVANNI ANTONIO y SOJO CARMEN, adscritos a la Policía del Municipio Brión del Estado Miranda, en la cual se describen las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en la que fue aprehendido el adolescente imputado. Vista las Actas de entrevistas que rielan al presente Expediente y oída la declaración del adolescente en esta misma Audiencia, este Tribunal admite la precalificación Jurídica del delito imputado por el Representante del Ministerio Público relativo al delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, en consecuencia, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las investigaciones en la presente causa, conforme a lo preceptuado en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo quien aquí decide a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse una (01) vez por semana por ante la Fiscalía Sexta (6ª) del Ministerio Público, con sede en Higuerote. Así mismo, el Tribunal impone al adolescente la Medida Cautelar prevista en el Literal “b” del mismo artículo, relativo a la obligación que tiene el adolescente imputado de someterse bajo el Cuido y Vigilancia de su Madre la ciudadana SOJO ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.089.944, fecha de nacimiento 05-11-58, quien encontrándose presente en esta Audiencia se compromete a asumir las condiciones impuestas por el ciudadano Juez de Control. Del mismo modo, se le impone al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el literal “f” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la prohibición que tiene el adolescente de acercarse y comunicarse con la presunta víctima de los hechos. En este estado, se ordena el Egreso del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Egreso. Ofíciese lo conducente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DRA. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: AGUILARA JONATHAN ARGENIS
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
ACT Nº 2C 376-03
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