REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2

Guatire, 19 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION No 2C 378-03
JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HUMBERTO RAFAEL LAYA MARCANO
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO

En el día de hoy Sábado diecinueve (19) de Abril del año dos mil tres (2.003), siendo 03-00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO. Seguidamente procedió el Secretario Dr. MARCO ANTONIO GARCIA a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Público, Dr. CIPRIANO CHIVICO y el ciudadano HUMBERTO RAFAEL LAYA MARCANO, en su condición de víctima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 deL Código Penal, por lo que solicito se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se acuerde Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, los cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, con relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se le pregunto en forma clara si conoce el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse. De la misma manera, el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS; exponiendo: “ El fue el muchacho ese quien comenzó a buscarme problemas, ya nosotros habíamos discutido y el le dijo a otras personas que me iba a joder cuando me viera. Entonces el me buscó problemas y yo agarré un machete para asustarlo pero yo no lo quería matar. Todo ese problema lo comenzó el solito. Yo tuve la oportunidad de joderlo pero no lo hice, es todo”. En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano HUMBERTO RAFAEL LAYA MARCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.705.282, fecha de nacimiento 07-02-81, en su condición de victima, quien expone: “Ese problema comenzó en el pueblo cuando ese tipo llegó y comenzó a buscarme problemas y a amenazarme y decía que me tenía arrechera y que me iba a matar. El llegó con un machete y me lanzó varias veces y yo tuve que correr como loco por todo el pueblo, para evitar que me cortara, pero casi me dio una vez y me fui por un barranco y me lesioné la mano, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa considera que los términos de la imputación Fiscal no están acordes con los hechos. En esta causa tenemos un caso donde mi representado solo se defendió de las agresiones del joven aquí presente. Si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que aquí lo que hay es un enfrentamiento donde la lesión de la presunta victima no reúne las características de una herida por arma blanca. En tal sentido, la Defensa, conforme al principio de proporcionalidad, pido que se desestime la solicitud Fiscal sobre la Medida cautelar prevista en artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su defecto imponga una menos gravosa como lo es la contenida en el literal “c” del mismo artículo. Así mismo, a mi defendido le asiste el principio de presunción de inocencia y del estado de libertad, es por lo que solicito la aplicación de la misma, es todo”.- “Oído al adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa en Acta Policial de fecha 18 de Abril de 2.003 suscrita por los funcionarios IGUARO PEDRO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.538.017 y BENITEZ NESTOR SAUL titular de la cédula de identidad N° V- 11.567.111, La cual indica las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la aprehensión del adolescente imputado, las cuales hacen presumir la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en la cual el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe de los mismos, por lo que se ordena continuar la presente causa por el Procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, quien aquí decide acoge la precalificación jurídica del delito presentada por el representante del Ministerio Público, relativo a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que se impone en esta misma Audiencia al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura de Cúpira, Municipio Eulalia Buroz, del Estado Miranda, por un lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha y la del literal “f” que consiste en la prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse y comunicarse con la presunta víctima, Medida que se le hace extensiva a la presunta victima quien se encuentra presente en esta Audiencia. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Ofíciese lo conducente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”-
JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HUMBERTO RAFAEL LAYA MARCANO
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
ACT Nº 2C 378-03