REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2

Guatire, 19 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION No 2C 379-03

JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: ADA DI SILVESTRE
MICHELLE MONDACA
OSCAR GUZMAN
JUAN CARLOS ALDANA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO

En el día de hoy Sábado diecinueve (19) de Abril del año dos mil tres (2.003), siendo 01:30 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO. Seguidamente procedió el Secretario Dr. MARCO ANTONIO GARCIA a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Público, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Igualmente se encuentran presentes en la Sala de Audiencias los ciudadanos: ADA DI SILVESTRE, MICHELLE MONDACA, OSCAR GUZMAN, y JUAN CARLOS ALDANA, en su condición de Víctimas en la presente causa. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, por lo que solicito se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se acuerde Medida de Detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- Así mismo, solicito a este Tribunal que los ciudadanos aquí presentes en su condición de víctimas, sean escuchados en la presente Audiencia.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, los cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, con relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se le pregunto en forma clara si conoce el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse. De la misma manera, el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ A mí me traen para este lugar y me están acusando de algo que yo no he hecho. Anoche me agarraron preso los Policías cuando iba para la casa de mi Mamá. Yo estaba con otras personas en ese momento. Yo no conozco a esas personas. Yo nunca he estado preso y soy estudiante. Yo, el día 18-04-03 estaba en casa de mi Hermana en Guatire y bajé el Viernes en la Mañana para Río Negro. Yo estuve en ese lugar hasta que me agarraron. Yo conozco a JUAN CARLOS CHAVEZ del Pueblo. La Policía dice que yo tengo que ver con esa Violación y ese Robo ”.En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana ADA DI SILVESTRE, titular de la cédula de identidad No V-13.978.106, fecha de nacimiento 20-11-78, en su condición de Víctima, quien expone: “Nosotros estábamos en la casa en Río Negro pasando Semana Santa y en la cena llegaron unas personas armadas y encapuchados y nos tiraron al suelo y nos pidieron el dinero y me obligaron con un arma de fuego a desnudarme y me metieron en el cuarto y abusaron sexualmente de mí. Ellos me violaron entre todos ellos y me ofendían pegándome y amenazándome de muerte. Después me metieron en un carro y seguían golpeándome. Nosotros le dimos todo lo que teníamos y ellos le dieron machetazos a todos los que estábamos en el lugar. Ellos eran varios tipos, uno de ellos era moreno, flaco, dos eran bajitos y otro era medio alto moreno y de ojos negros, ellos volvieron a abusar de mi otra vez y me quemaron la pierna. Ellos decían que si los denunciábamos nos iban a matar a todos y que nos perseguirían para acabar con nosotros, es todo”.- Así mismo, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana MICHELLE MONDACA, titular de la cédula de identidad No V- 14.585.329, fecha de nacimiento 04-01-80, en su condición de Víctima, quien expone: “Nosotros estábamos en la casa de “ADA”, que es mi amiga, nosotros estábamos cenando y llegaron como ocho personas armadas y nos lanzaron al suelo y nos quitaron nuestras pertenencias y comenzaron a golpear a todos los presentes. Ellos comenzaron a tocarme y a manosearme en mis partes íntimas y mi novio que estaba presente les pide que me dejen tranquila y ellos lo golpeaban a cada rato. Ellos me daban cachetadas y querían el equipo de sonido del carro. Luego me metieron en el baño de la casa y me obligaron a quitarme la ropa y abusaron de mí. Ellos hacían una cola para violarme uno a uno. Este muchacho que está aquí presente era uno de ellos. Ellos después nos amenazaron de muerte si decíamos lo que había pasado. Al rato ellos decían que nos iban a quemar y nos lanzaban latas de cerveza y nos lanzaron detergente y me quemaron en las piernas. Esos tipos no podían prender el carro y se llevaron a mi novio para luego escaparse. Siempre nos decían que si hablábamos nos iban a matar. Mi novio tuvo que llevarlos a un monte donde los dejó y se fueron, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano OSCAR GUZMAN, titular de la cédula de identidad No V-12.958.759, fecha de nacimiento 27-01-76, en su condición de Víctima, quien expone: “Yo soy el Novio de “ADA”, y acabamos de cenar y llegaron un grupo de hombres armados y encapuchados y comenzaron a amenazarnos con las armas, comenzaron a desmantelar los carros y a pedirnos nuestras cosas y el dinero. Este adolescente que está aquí presente era uno de ellos, yo lo vi cuando se le cayó la capucha. Ellos nos amenazan de muerte y decían que nos iban a echar candela y luego nos lanzaron detergente y a las muchachas se las llevan al cuarto y comenzaron a quitarle la ropa mientras a mí me tenían amenazado con las armas. Todo el tiempo estaban amenazándonos y nos obligaban a permanecer callados. Ellos quemaron en las piernas a “ADA y a MICHELLE”. También a mí me lesionaron y decían que me iban a matar. Esos tipos agarraron a JUAN CARLOS y se lo llevaron en mi carro y luego regresó y nos dijo que los dejó en un lugar cercano, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano JUAN CARLOS ALDANA, titular de la cédula de identidad No V-13.309.811, fecha de nacimiento 18-02-77, en su condición de Víctima, quien expone: “Esa noche llegaron ocho (08) sujetos armados y nos sometieron a todos. Ellos nos maltrataron a todos, sobre todo a mí me golpearon muchas veces y abusaron sexualmente de las muchachas. Yo puedo reconocerlos porque yo los llevé en el carro a un lugar cerca y ellos se quitaron las capuchas. Este muchacho que está aquí presente era uno de los que nos robaron y abusaron sexualmente de las muchachas, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa quiere destacar que estamos en presencia de una investigación que quebranta el debido Proceso como derecho fundamental a la defensa y el principio de contradicción, en efecto, mi representado fue detenido en circunstancias que según el acta policial no satisface las exigencias del artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, valga decir, el contenido de las actuaciones no se desprende que el adolescente aquí presente, sus funcionarios aprehensores no le advierten de la sospecha o del objeto buscado ni tampoco le pidieron su exhibición, sino muy por el contrario los funcionarios según su versión se amparan en el dicho de unas personas cuya identidad no se reflejan de las actas, situación que cusa indefensión del imputado por cuanto no podría contradecirla en el proceso, por cuanto ya sabemos que la figura del anonimato está prohibida, en consecuencia, si no estamos en presencia de un delito flagrante, ni tampoco existe una orden expoedida por un tribunal, la detención de mi defendido es ilegal y se vulneran los derechos del mismo. Mas grave aun, es el hecho que las razones por las cuales la investigación, por cuanto de la concurrencia de las víctimas a la audiencia puede traducirse en un acto de investigación, que de alguna manera convalida esa investigación ilegal, de manera que resulta insuficiente la investigación policial, así mismo existe una situación de indefensión toda vez que no le es dado a la defensa el derecho a contradicción por ser este acto una audiencia de presentación y no un debate oral, creando una convicción al juez quien si llevó a cabo un interrogatorio a las presuntas victimas. Por todo ello solicito la Nulidad absoluta de la detención de mi defendido y su inmediata libertan, toda vez que ello es procedente en derecho es todo”.- “Oído al adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa en Autos acta Policial de fecha 18-04-03, suscrita por los funcionarios OSCAR MATTEY y ALAIN SARMIENTO, en la cual se señalan la forma y modo de la detención del adolescente imputado. Este Tribunal considera que las mismas cumplen con las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se determina que en un determinado lugar se apersonaron una serie de sujetos que pretendían linchar al adolescente y los funcionarios además de aprehenderlos resguardaron su integridad física. Del mismo modo, consta en actas, las declaraciones de los ciudadanos ADA DI SILVESTRE Quien señala la forma como ocurrieron los hechos. Igualmente, las declaraciones de la ciudadana MICHELLE MONDACA, en la cual dice que el adolescente en sala fue una de las personas que abusaron sexualmente de ellos y los despojaron de sus pertenencias; Por último las deposiciones de los ciudadanos OSCAR GUZMÁN y JUAN CARLOS ALDANA, quienes contestes señalas al adolescente de sala como la persona que en compañía de otros sujetos los sometieron, robaron, golpearon y violaron a sus compañeras. Igualmente cursa avalúo Prudencial donde se calcula el monto sustraído. En cuanto a lo esgrimido por al defensa en el sentido de que se le permitió a las presuntas víctimas el derecho de expresar a viva voz los hechos ocurridos, este Tribunal considera pertinente hacer la siguiente aclaratoria: Nuestro nuevo sistema penal establece una serie de derechos y garantías a proporcionar a toda persona que se considere víctima en proceso penal, así tenemos que es obligación en comendada a todos los Jueces de la República hacer valer estos postulados, por lo que se trae a colación lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa entre otras cosas lo siguiente: “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente(...)El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles(...)” (Texto leído íntegramente en Sala) En este mismo sentido se lee el contenido del artículo 30 de Nuestra Carta Fundamental que expresa: “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios(...)El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo(...)El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados(...) (texto leído integro en sala)de igual forma Nuestra Carta fundamental prevé en su artículo 51 lo siguiente: “Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo(...)(Texto leído íntegramente en Sala), Por último Nuestras Leyes Orgánicas establecen la postura y el trato que se debe a las presentas víctimas de delitos y así tenemos que el artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “ (...) Víctima. La protección y reparación a la victima del hecho punible constituye objetivos del proceso(...)Parágrafo Primero: Los fiscales del Ministerio Público están obligados a velar por sus intereses en todas sus etapas(...)Parágrafo Segundo: Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento(...)Parágrafo Tercero: La policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir(...)” (Texto Leído íntegramente en Audiencia); Finalizando en este contexto el artículo Artículo 118. del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso(...)Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir(...)” (Texto Leído íntegramente en Sala)., Por todas estas razones se le permitió a las personas presentes en sala que pudieran expresar sus peticiones y ayudaran al total esclarecimiento de los hechos, fin último de la justicia. Aclara el tribunal que solamente se le han formulado preguntas con el carácter de instructivo sobre los datos de la investigación en la presente causa. Sus deposiciones no han sido como la de testigos sino en su condición de víctimas en el proceso. Así mismo cursa de las actuaciones avalúo de fecha 18-04-03, signada con el No 9700-049-197 de los presuntos objetos que fueron despojadas las víctimas. Igualmente existe reconocimiento médico legal practicado a las presuntas victimas donde se leen que existen signos de violencia recientes en ambos casos, que no se leen textualmente por resguardo al pudor de las damas (Víctimas) presentes; Por ultimo, las personas presentes en sala han señalado que el adolescente aquí presente era uno de los sujetos que les causaron lesiones, los robaron y violaron. Se ordena continuar en tal sentido la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo previsto en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, texto valorado conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica por Excelencia en Materia de Adolescentes. En cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos, este tribunal la acoge en su totalidad de la siguiente manera ROBO AGRAVADO; VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 460, 375 y 415 todos del Código Penal Vigente. Este Tribunal, considera que se cumplen los supuestos de los artículos 628, Parágrafo Segundo de la Norma Orgánica en Adolescentes, por cuanto dos de los presuntos delitos imputados, son los de Robo Agravado y Violación señalados a manera de excepción en el mencionado texto legal; De esta misma forma, se llenan íntegramente las previsiones de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos ante 1. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible;3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. De la misma forma, se cumplen los supuestos del artículo 251 ejusdem valorando la pena que podría llegarse a imponer en el caso hipotético de ser declarado responsable; La magnitud del daño causado; por todas estas razones se hace procedente y aconsejable decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, tal y como lo estipula el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se impone como sitio de detención preventiva el Sepinami ; Por último en aras de asegurar los derechos de todo adolescente sometido a proceso penal, Se ordena la practica de examen médico psiquiátrico y psicológico todo conforme a lo señalado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de ingreso. Se le Informa a las partes que sobre la presente decisión proceden los recursos que establece la ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: ADA DI SILVESTRE
MICHELLE MONDACA
OSCAR GUZMAN
JUAN CARLOS ALDANA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
ACT Nº 2C 379-03