ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Consta de las Actuaciones y del Acta Policial suscrita por el agente FRANKI JIMENREZ, cédula de identidad 15.370.188, quien en compañía del agente ARRAEZ JOSÉ, cédula de identidad No 13.732.142, señalan la forma de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención del imputado. Igualmente existe declaración testifical de la víctima el ciudadano TOVAR SANTOS, titular de la cédula de identidad No V- 5.013.421. quien igualmente ante este Tribunal es conteste a la hora de afirmar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en Autos, fue la persona que en compañía de otros dos (02) sujetos portando arma de fuego lo despojaron de su vehículo. Así mismo, fue puesta de vista y manifiesto del Tribunal elementos recolectados al momento de la detención del adolescente los cuales consisten en Billetes de aparente curso legal y de diferentes denominaciones; Así mismo consta en autos la deposición del mismo adolescente donde reconoce libre de prisión y apremio ser el autor de los hechos que se le imputan; Por último, está a disposición de la Fiscalía 18° del Ministerio Público el vehículo objeto del Robo. Por todas estas razones, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se evidencia conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la detención del adolescente imputado llena las previsiones de los mencionados artículos, ya que el mismo se le sorprende en el lugar de los presuntos hechos, en tal sentido conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que están llenos los supuestos de la detención en Flagrancia lo cual nos remite al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, se Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado y se convoca directamente a Juicio Oral y Reservado, el cual se llevará a cabo ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. En lo referente a la Precalificación Jurídica del delito, la cual consiste e la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, valora tal circunstancia el Juzgador y determina que encuadra dentro de la previsiones del artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el presunto delito es el de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, compartiendo así quien aquí decide la precalificación Jurídica dada al hecho punible imputado al adolescente, por lo que de conformidad con el único aparte del artículo 557 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 581 ejusdem y conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la Privación Preventiva de Libertad del adolescente imputado para asegurar las resultas del proceso y su comparecencia al Juicio Oral y Reservado. Expídase la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI) con sede en Los Teques. Remítase las actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio competente. Se Declara sin lugar la solicitud de la Defensa sobre la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por último y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 esjudem, Se Ordena Oficiar al Juez de Control en materia penal ordinaria, informándole sobre la relación que guarda la presente causa y la posible que se ventilará en esa Extensión, seguida al ciudadano ONTIVERO NUÑEZ DARWIN JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No V- 17.906.278, quien aparece como detenido en este proceso junto con el adolescente en el acta policial. En este estado, el Tribunal, declara terminada la presente Audiencia, es todo”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO Público
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
JOSÉ BARCO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 364-03
FRM/MG.-
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