REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2
Guatire, 20 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION No 2C 380-03
JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DRA. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
En el día de hoy Domingo Veinte (20) de Abril del año dos mil tres (2.003), siendo 12:30 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO. Seguidamente procedió el Secretario Dr. MARCO ANTONIO GARCIA a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Público, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicito se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se acuerde Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, los cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, con relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se le pregunto en forma clara si conoce el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse. De la misma manera, el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “NO DECLARARÉ”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS; exponiendo: “Me acojo al precepto Constitucional y no deseo declarar”.-Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa, como punto previo, quiere destacar que el señalamiento en las Actas de Entrevista no puede ser valorado a la hora de tomar una decisión, toda vez que las mismas fueron tomadas ante un órgano policial sin que mediara en ningún momento ninguna de las partes en el proceso, siendo esto una flagrante violación del principio de contradicción. Así mismo puede verse que las actas de entrevistas son muy similares, hasta el extremo de que en los puntos y comas de su contenido son iguales, siendo esto una prueba que la misma tienen características muy subjetivas y propias de quien las transcribió. Por todo ello solicito la Nulidad absoluta de dichas actas, por cuanto se evidencia claramente la violación del debido proceso, pues en contra de mi defendido no existía orden expedida por un Tribunal competente para su aprehensión, ni tampoco fue sorprendido en forma flagrante, es más, cabe destacar que según la víctima, ellos fueron despojados de un (01) teléfono celular, una (01) cadena de oro y un (01) reloj, y si la detención fue producida al poco tiempo de ocurrir los acontecimientos, como es posible que tales objetos no estaban en poder de los imputados. Igualmente quiero destacar que la comisión policial aprehensora quebrantó la norma del artículo205 del Código Orgánico Procesal Penal, que les impone la obligación de advertir a la persona, el objeto de la inspección, acerca de la sospecha que de el se tiene y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, lo cual no se desprende de las mencionadas actas. En este orden de ideas quiero destacar que el derecho Procesal Penal es de orden Público, cuyo principio implica la acción por parte de los funcionarios y de las normas que fijan y determinan las bases y actos del proceso, de lo contrario se estaría violando el debido proceso, amen de las reglas del artículo 191 Código Orgánico Procesal Penal y las mismas estarían viciadas de nulidad absoluta. En virtud de todo lo expuesto, es por lo que reitero la solicitud de nulidad absoluta de la detención de mi defendido, por cuanto no cabe la menor duda que estamos en presencia de un atropello del debido proceso, es todo”.- “Oído al adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursan en las actuaciones el Acta Policial suscrita por los funcionarios TORRES TRIVIÑO JOSÉ RAMÓN y RONDON JESUS, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; así mismo cursan actas de entrevista suscrita por las presuntas víctimas de los hechos, este Tribunal apegado al contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece las circunstancias como sucede la detención preventiva o la detención en flagrancia, considera quien aquí decide que lo alegado por la defensa es lo mas ajustado a derecho ya que en la detención no se dieron los elementos establecidos por la normativa legal, es obligación de los Tribunales de Justicia velar por la comunidad de la constitución y su cumplimiento como mandato expreso, por lo que de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la detención del adolescente y consecuencialmente se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 191 ejusdem, por cuanto el solo dicho de la persona que funge como victima, la cual no se corrobora ni con su presencia, no puede el Tribunal prever la comisión de un delito; asimismo y aunado a esto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para sindicar el grado de participación del supuesto ilícito imputado al adolescente, todo ello apegado al principio de la presunción de inocencia y al estado de libertad que le asiste. Remítase las actuaciones al Fiscal 18° del Ministerio Público. En este acto se sugiere al Representante del Ministerio Publico que de seguir las averiguaciones en contra del adolescente deberá tomarse las medidas necesarias para hacerle comparecer a los actos sucesivos. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso, es todo”.- Sobre la presente decisión caben los recursos que establece la Ley. Diarícese, Regístrese, las partes presentes, quedan debidamente notificadas en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y siendo las 01:45 de la tarde, se declara concluida la presente audiencia. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL No 2
DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
JOSÉ BARCO
EL SECRETARIA
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
CAUSA No 2C 380-03
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