REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

Guatire, 28 de Abril de 2003
193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORES: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SALA DE AUDIENCIA

En el dìa de hoy, Lunes veintiocho (28) de Abril de dos mil tres (2.003) siendo las 01:00 de la Tarde, fecha fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nº 2C 214-02 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, de diecisiete (17) años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.034.680, domiciliado en: El Rodeo, Sector El Manguito I, Casa S/N, Color Azul, Cerca de la Redoma, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda; por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO, y el adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA; se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone oralmente el contenido de la Acusación presentada ante este Tribunal Segundo de Control en su debida oportunidad, manifestando entre otras, que Acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, procediendo en los términos siguientes: Solicito el Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que sea sancionado con una medida de cinco (02) años de Libertad Asistida y seis (06) meses de Servicios a la Comunidad para el mencionado Imputado. Asì mismo solicito que la presente Acusación sea Admitida en todas y cada una de sus partes, con todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprenden los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “SI COMPRENDO ”. Seguidamente se procede a imponer a las adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a las adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no la perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “SI DECLARARÉ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, quien expone: “Ciudadano Juez, yo admito los hechos por los cuales me está acusando el Fiscal del Ministerio Público y le pido que me imponga la sanción correspondiente en esta misma Audiencia, es todo”.- Concluida las declaraciones de las imputadas, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Por cuanto el adolescente ha manifestado espontáneamente Admitir los Hechos imputados por la Fiscal 18° del Ministerio Público, la Defensa solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se proceda por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y se le imponga al adolescente en esta misma Audiencia Preliminar la Sanción correspondiente, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: “ De conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público y por cuanto el adolescente Imputado se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a dictar el Dispositivo del fallo tal y como lo prevé el artículo 605 ejusdem y en virtud de la complejidad del asunto se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de la publicación del texto integro de la Sentencia, tal y como lo prevé el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dispositiva: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena y Sanciona al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente e Impone la Sanción de las Siguientes reglas de Conducta para ser cumplidas por el lapso de un (01) año. PRIMERO: El adolescente se obliga a ingresar al Sistema Laboral Venezolano. SEGUNDO: El adolescente deberá realizar cursos de capacitación Profesional. TERCERO: El adolescente deberá consignar por ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito cada dos (02) meses la correspondiente constancia de trabajo y de los cursos realizados por el mismo. CUARTO: El adolescente deberá presentarse una vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente. Todo ello conforme al artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la inmediata Libertad del Adolescente Imputado. Líbrese la correspondiente boleta de Egreso. Remítase las Actuaciones al Tribunal de Ejecución en su respectiva oportunidad procesal,. En este Estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, es todo”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT N° 2C 214-02