REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2

Guatire, 28 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION No 2C 383-03

JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: ALFREDO JOSÉ MARQUEZ
SECRETARIA: DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: ANUEL MANUEL

En el día de hoy Lunes veintiocho (28) de Abril del año dos mil tres (2.003), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente procedió el Secretario Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, y el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, por lo que solicito se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Por todo ello, solicito que se acuerde medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, solicito la detención preventiva del adolescente conforme al artículo 558 ejusdem, a los fines de proceder a su identificación. Así mismo solicita se le practique evaluación Psiquiátrica, Psicológica y Toxicológica. Acto seguido, la representante del Ministerio Público presenta de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales. Del mismo modo, solicito la practica de las correspondientes experticias R-9 y R-13, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, los cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, con relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se le pregunto en forma clara si conoce el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse. De la misma manera, el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Ese muchacho llegó donde yo estaba y comenzó a buscar problemas y me lanzó una piedra y comenzamos discutir. Yo agarré una botella y me defendí antes que el me hiciera daño. Todo comenzó con unos empujones y como el es más grande que yo, yo agarré esa botella. Yo no se porque el me lanzó esa piedra. Yo cargaba esa Droga para mi consumo. Yo tengo como cinco (05) meses consumiendo “PIEDRA Y MARIHUANA”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita muy respetuosamente del Tribunal que se desestime la solicitud formulada por la Fiscal en lo que respecta a la detención del imputado conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la detención de mi defendido se produce en el momento en que acontecían los hechos y no en el curso de una investigación tal como lo prevé la norma antes mencionada, en consecuencia, mal podríamos invocar ese precepto legal cuando es en estos instantes, es decir en este mismo día, en horas de la madrugada cuando se da inicio a la investigación, es por ello que afirmo que no es procedente la medida solicitada, porque de lo contrario ello obligaría al Ministerio Público conforme a las reglas del artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a presentar la acusación en un lapso de noventa y seis (96) horas. En otro orden de ideas, solicito medida cautelar que comporte la inmediata libertad de mi defendido, a sí como también la practica de los exámenes solicitados por la Fiscal. Igualmente, por cuanto el adolescente ha manifestado que fue agredido físicamente, solicito la practica de un reconocimiento médico forense, es todo”.- “Oído al adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista las actuaciones que rielan en la presente causa, el Tribunal ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, tal y como lo prevé el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se requiere ahondar en las investigaciones. SEGUNDO: Por cuanto la Defensa se ha Opuesto a la solicitud de detención para identificación prevista en el artículo 558 de Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que ha solicitado el Ministerio Publico y en virtud del principio de ser juzgado en Libertad, que tiene todo imputado, previsto en el artículo 44 ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto las experticias R-9 y R-13 solicitada por la Fiscalía pueden realizarse de forma inmediata, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda a los fines que en forma inmediata trasladen al adolescente ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas a los fines de practicar la correspondiente experticia. Por lo que se niega la solicitud Fiscal. El Tribunal precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 415 del Código Penal y el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal “c” del 582 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación que tiene el adolescente de presentarse ante la prefectura del Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda una (01) vez por semana. Se ordena la práctica de los correspondientes exámenes Toxicológico, Psicológico, Psicológico y Médico, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deberán ser practicados por ante la Medicatura Forense de Bello Monte, en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Egreso y ofíciese lo conducente. En este estado, se da por concluida la presente audiencia de Presentación, es todo”.-
JUEZ DE CONTROL N°2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
ALFREDO JOSÉ MARQUEZ
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL
ANUEL MANUEL
ACT N° 2C 383-03
RAUA/MG.-