ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa a las Actuaciones, Acta Policial suscrita por el Agente LEAL JOSÉ, y el Agente APONTE ALEXANDER, adscritos al comando Policial de la Policía del Municipio Plaza, quienes dejan constancia de las condiciones de Modo, Tiempo y Lugar de aprehensión del adolescente Imputado, y se corrobora que la misma cumple con las previsiones legales. Cursa en las Actuaciones también, Acta de Entrevista del ciudadano JAVIER RICO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No V-10.975.096, donde a preguntas formuladas, específicamente, la signada con el número tres (03) señala a uno de los sujetos con las características físicas y de vestimenta similares a la del adolescente presentado en Sala. Por tales motivos este Tribunal considerando que faltan elementos de investigación para encontrar la verdad, es por lo que se acoge al Procedimiento Ordinario Solicitado por la El Representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el Libro Segundo, del Título Primero, Capitulo Primero, artículo 280 del Código Orgánico procesal Penal. Visto que la Precalificación Jurídica dada a los hechos presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho, el Tribunal la acoge de conformidad con lo previsto 457 del Código Penal Vigente ya que el adolescente presente en sala, presuntamente tuvo la asistencia o ayuda de otra persona que resultó ser mayor de edad. En cuanto a la solicitud para asegurar las resultas del proceso, el Tribunal considera que las mismas pueden ser razonablemente satisfechas con las establecidas en el artículo 582 de la norma orgánica en materia de adolescentes, siendo esta la prevista en el Literal “g” del mencionado artículo, consistente en la presentación de dos (02) personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones que se establecen son las siguientes: se obligarán a pagar la multa de quince (15) unidades tributarias cada una de ellas. Así mismo se impone la establecida en literal “f” del artículo 582, elemento tomando en consideración por el Tribunal, que por cuanto la presunta víctima conoce al adolescente en la comunidad donde reside, procediendo a imponer al imputado la prohibición de acercarse o comunicarse con el ciudadano RICO BASTIDAS JOSÉ JAVIER. Se ordena como sitio de detención preventiva el Servicio Estadal de Protección a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, hasta tanto sean cumplidas las condiciones estipuladas por este despacho. Y ASI SE DECIDE. UNICO: Por cuanto se presume la participación en la comisión del presunto delito de un mayor de edad, siendo este el ciudadano TOTH CONTRERAS RICARDO JAVIER, (NO CEDULADO) el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, acuerda, en busca de la conexidad correspondiente, oficiar al Tribunal con competencia Penal Ordinaria a los fines que informe sobre las resultas de la presente causa. En lo que respecta a la solicitud de la Defensa sobre la Conciliación, el Tribual hace mención a que el Ministerio Publico tiene competencia en esta materia solo y después de haberse realizado un preacuerdo, el cual presentará junto con una eventual acusación, este acto alternativo a la prosecución del proceso es dado exclusivamente a la representación Fiscal, quien a todo evento promoverá la conciliación si estima que este procede, tal y como lo señala el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y es el juez quien bajo la figura de la composición procesal homologará dicho acuerdo entre el imputado y la victima, por lo que se deja esa función al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que si lo considera necesario lo solicite; Por último se le informó a la defensa que el adolescente imputado tiene una serie de derechos, y entre ellos se encuentra el requerir al Ministerio Público la practica de diligencias que considere necesarias, tal y como fue explicado al comenzar esta audiencia. Y ASI SE DECIDE. Se Declara si lugar la solicitud de Libertad del adolescente formulada por la Defensa y se ordena el Ingreso del imputado IDENTIDAD OMITIDA al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. Conforme el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de Examen Psicológico y Psiquiátrico, el cual será realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. En este estado, el Tribunal declara concluida la presente audiencia, es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2 (T)
DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
ADOLESCENTES IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 2C 366-03
FRM/MG.-
|