REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2

Guatire, 04 de Abril de 2.003
Años: 193° y 143°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION No 2C 367-03
JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: MAESTRE ALVAREZ JEAN CARLOS
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Viernes cuatro (04) de Abril del año dos mil tres (2.003), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal 18º del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensora Publica, Dra. CAROLINA PARRA y el ciudadano MAESTRE ALVAREZ JEAN CARLOS, en su condición de Víctima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, por lo que solicito se ventile la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, solicito la Detención Preventiva de los adolescentes imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito al Tribunal que ordene la práctica de Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos a los adolescentes imputados. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal objetos incautados a los adolescentes, los cuales constan en Autos, tales como: Gorras, Dinero de aparente curso Legal y de diferente denominación, Cuatro (04) Carteras, Un (01) Facsímil de Arma de Fuego, Proyectiles sin percutir, entre otros. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, los cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, con relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se les pregunto en forma clara si conocen el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contestaron: "SI COMPRENDEMOS". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse. De la misma manera, el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Ninguno de esos objetos los encontraron con nosotros. Yo no se nada de eso. Nosotros estábamos pasando por la Plaza Bolívar y la Policía llegó y nos pegó y nos dejaron detenidos. Yo no se nada de Armas de Fuego y nunca he estado preso. Yo no soy balandro. Esos reales y esas cosas no me las encontraron a nosotros, Yo estaba vestido con camisa Blanca y pantalón Azul. Nosotros estudiamos en el I.N.C.E. todo eso ocurrió como a las 07:00 de la Noche. Yo tengo clases todos los días desde la mañana hasta la tarde, es todo”. - Inmediatamente el ciudadano Juez de Control pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “Nosotros veníamos por la Plaza y llegó la Policía y nos llevaron al Módulo. Yo no se nada de seas cosas robadas. Yo soy estudiante del I.N.C.E.“ y en estos momentos las clases son en la tarde porque no hay profesor en la mañana. Eso ocurrió como a las 06:30 de la Tarde. Nosotros estábamos juntos esa tarde hasta que nos dejaron detenidos. Yo estaba vestido con camisa Blanca, Yo conozco a “IDENTIDAD OMITIDA” desde hace como tres (03) años, es todo”. - En este Estado, el Juez de Control, cede el derecho de palabra al ciudadano MAESTRE ALVAREZ JEAN CARLOS, cédula de identidad No V- 14.224.602, residenciado en La Carretera Nacional, Petare-Guarenas, Barrio Ochoa, Km 19, Casa No 05, Estado Miranda, en su condición de víctima, quien expone: “Yo venía de espaldas y no pude ver bien a los que nos robaron. Se montaron dos (02) sujetos en el vehículo y no pude observar bien quienes eran ellos, es todo”. - Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída las declaraciones en esta sala y vista las actuaciones, y por cuanto la víctima no reconoce a los adolescentes presentados por el Ministerio Público como sus atacantes. Por cuanto el Acta Policial que cursa al Expediente no es prueba suficiente que determine lo allí descrito, solicito la Libertad inmediata de mis defendidos en esta misma Audiencia, es todo”. - “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Consta de las Actuaciones y del Acta Policial suscrita por los agentes OLIVARES MANUEL, Agente DELGADO ALVARO, APONTE ORLANDO y SEGURA JOSÉ, señalan la forma de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención de los imputados; ahora bien, el solo dicho de los funcionarios actuantes en este proceso no se sustenta en forma alguna con declaraciones de testigos que de forma alguna sindiquen el grado de participación en el hecho que hoy se ventila, ya que lo único que se lee de la referida acta es “...encontrándonos de recorrido en labores de inteligencia en el Sector de Pueblo Arriba a la altura del supermercado 5 de julio fuimos abordados por un ciudadano que conducía un vehículo Malibú, de color blanco, quien no quiso identificarse por temor a represalias futuras, indicando que a la altura del sector Tocorón, tres sujetos portando arma de fuego abordaron un camioneta...despojando de sus pertenencias a los pasajeros y al chofer emprendiendo la huida...con las siguientes características: 1.- Camisa Blanca, Pantalón Negro, tez moreno claro, cabello ondulado de 1.70 metros de estatura. 2.- Pantalón azul oscuro, camisa negra, tez morena. 3.- Camisa amarilla pantalón azul oscuro, tez blanca, cabello liso color castaño...logramos interceptar a 3 ciudadanos con las características antes mencionadas...quedando identificados 1.- IDENTIDAD OMITIDA.....a quienes se les incautaron (Trascrito del Tribunal) /diversos objetos entre ellos un facsímil de arma de fuego, cartuchos sin percutir, billetes de diferentes denominaciones (Los cuales fueron puestos a disposición del Tribunal. Como se dijo anteriormente esto no se corrobora con algún otro elemento de convicción que acredite conductas humana antijurídica en la comisión del ilícito señalado por la Representación Fiscal, Por último, aunado a esto consta la declaración de la presunta víctima, quien desconoce quienes fueron las personas que estaban en la Unidad Colectiva al momento de los hechos. El principio de presunción de inocencia estriba en el hecho de que toda persona se presume en esa condición mientras no exista prueba en contrario, valora el Tribunal la circunstancia que los adolescentes presentes en sala niegan categóricamente su participación en el hecho, por todas estas razones, considera quien aquí decide que lo prudente y aconsejable en el presente caso es seguir o continuar con las previsiones del procedimiento ordinario, tal y como lo establecen los artículos 551, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, desechando así la solicitud fiscal atinente a la aplicación del procedimiento abreviado. Y ASI SE DECIDE. No comparte el decisor la precalificación jurídica por cuanto podríamos estar ante la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito. En tal sentido se acuerda la Libertad de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos. Todo acogido en aras de los principios de Presunción de Inocencia, Debido Proceso y Estado de Libertad. Se impone a los fines de asegurar las resultas del proceso, la medida cautelar sustitutiva y de posible cumplimiento establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la cual es del tenor siguiente: Obligación de presentarse cada Treinta Días (30) por ante la sede de la Fiscalía 18° del Ministerio público, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha. Se acuerda la practica de un informe Médico psiquiátrico que deberá realizarlo el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, todo conforme a las previsiones del artículo 587 de la Ley Orgánica por excelencia en materia de adolescentes. Líbrese las correspondientes Boletas de Egreso, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal; Sobre la presente decisión caben los recursos que prevé la ley, con la lectura de la misma las partes quedan notificadas, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
MAESTRE ALVAREZ JEAN CARLOS
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSE BARCO
ACT N° 2C 367-03
FRM/MG.-