REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2
Guatire, 06 de Abril de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION No 2C 370-03
JUEZ: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. ELENA V. PRADO
EL ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
En el día de hoy Domingo seis (06) de Abril del año dos mil tres (2.003), siendo las 12:25 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO. Seguidamente procedió la Secretaria Dra. ELENA V. PRADO a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que solicito se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se acuerde medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicita se le practique evaluación Toxicológico. Se deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto del Tribunal un (01) envoltorio contentivo en su interior de presunta droga. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, los cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, con relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se le pregunto en forma clara si conoce el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse. De la misma manera, el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “NO DECLARARÉ”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS; exponiendo: NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “LA DEFENSA SOLICITA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDE LA LIBERTAD PLENA DE MI DEFENDIDO DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTICULO 205 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR CUANTO NO SE REALIZO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO ERAN PLENO DIA Y NO MEDIO UN MOTIVO POR EL CUAL REALIZAR SU DETENCION, SIMPLEMENTE POR QUE A DECIR DE LOS FUNCIONARIOS SE ENCONTRABA EN ACTITUD SOSPECHOSA”. Oído al adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: EXISTE EN AUTOS EL ACTA SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS BALSA JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.756.602, ASIMISMO ACTA SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RIVERO LUIS, DE LA POLICIA MUNICIPAL DE ANDRES BELLO, DONDE SEÑALAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE, EL TRIBUNAL OBSERVA QUE DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS, NO SE REFLEJA TAL COMO LO SEÑALA LA DEFENSA, LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUE ESTABLECE QUE LA POLICIA PODRA INSPECCIONAR A UNA PERSONA, SIEMPRE QUE HAYA MOTIVO SUFICIENTE PARA PRESUMIR QUE OCULTA ENTRE SUS ROPAS O PERTENENCIAS O ADHERIDOS A SU CUERPO, OBJETOS RELACIONADOS CON UN HECHO PUNIBLE. ANTES DE PROCEDER A LA INSPECCION DEBERA ADVERTIR A LA PERSONA ACERCA DE LA SOSPECHA Y DEL OBJETO BUSCADO, PIDIENDOLE SU EXHIBICION; ES REITERADA LA JURISPRUDENCIA EN AFIRMAR QUE ESE TEMOR DEBE SER FUNDADO ES DECIR SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION QUE HAGAN PRESUMIR LO INDICADO EN EL MENCIONADO ARTICULO, YA QUE SI NO SE EXIGIERA LO ANTES DICHO, SE DOTARIA DE UN PODER SUPREMO A LOS FUNCIONARIOS SOLO POR EL HECHO DE DEJAR A SU LIBRE ALBEDRIO QUIEN PUDIERA O QUIEN NO, ESTAR INCURSO EN LA COMISION DE UN DELITO; EL ACTA POLICIAL SOLO SEÑALA QUE ESTA PERSONA PASABA POR UN LUGAR DETERMINADO Y SIN MEDIAR SOSPECHA ALGUNA LO DETIENEN Y PROCEDEN A REQUIZARLO; EL ACTA POLICIAL NO CUMPLE CON EL CONTENIDO DEL ARTICULO 205 DE LA LEY EIUSDEM EN TAL SENTIDO SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 190 y 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES. REMITASE LAS ACTUACIONES AL FISCAL ACTUANTE EN SU OPORTUNIDAD LEGAL. LIBRESE BOLETA DE EGRESO. EN ESTE ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL COPP, LAS PARTES PRESENTES HAN QUEDADO NOTIFICADAS. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
DRA. ELENA V. PRADO
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT N° 2C 370-03
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