REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
SECCIÓN ADOLESCENTES
GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÓN N° 2C 230-02
JUEZ DE CONTROL: DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: ERNESTO FOACAULT

En el día de hoy, Lunes siete (07) de Abril de 2003, siendo el día fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dada por este Tribunal de control N° 2 en el caso que se le sigue al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 DEL Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que el ciudadano JUEZ DE CONTROL N° 2 le pidió al Secretario verificar si se encontraban presentes las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso. Acto seguido se corrobora la presencia del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, igualmente se encuentra presente el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la presencia del Defensor Público Dr. NESTOR PEREYRA, Se abre el debate y se procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado, donde solo podrá alegarse la prueba propia del Juicio Oral y Reservado cursante en Autos; Así mismo, se instruyó a las partes que se le dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente; De igual forma, se instruye del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica por Excelencia en materia de adolescentes, relativo a la imposición inmediata de la sanción, al igual que la rebaja a que hace referencia el referido artículo cundo sea procedente la privación de libertad; por último se instruye de que procedería la conciliación en las condiciones y términos establecidos en la ley Caso que se revisa antes de la Audiencia artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 574, 575 y 576 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narro en forma sucinta como ocurrieron los hechos, ofreciendo los medios probatorios constantes en su escrito acusatorio, calificó el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que Requirió el Enjuiciamiento del referido adolescente, y fuera admitida en todas sus partes la acusación propuesta. Así mismo, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en esta misma Audiencia, modificó Oralmente su solicitud en cuanto a la sanción a imponer al adolescente imputado en los términos siguientes: solicitó se le imponga al adolescente imputado una Medida Privativa de Libertad por un período de Dos (02) años, en una Institución acorde con su edad. Del mismo modo, solicitó mantener Detenido Preventivamente al adolescente imputado conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene el pase a Juicio. Continuó la Audiencia y el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso, de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, lo cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, en relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se les pregunto en forma clara si conocen el contenido de la imputación Fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contestó: "SI COMPRENDO". Seguidamente el Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, expresando entre otras cosas: “Yo admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público y le pido que me imponga la sanción correspondiente en esta misma Sala, es todo”.-Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Vista la declaración del adolescente en relación a la admisión de los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, la Defensa solicita en este acto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 583 Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente se proceda proseguir por el Procedimiento Especial por La Admisión de los Hechos y sea sancionado en este mismo Acto, es todo”. “Oídas las partes el Juez de la audiencia procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: De conformidad con lo estatuido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Este Tribunal de control N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Hace los siguientes Pronunciamientos: “Cursa en autos Escrito Acusatorio de fecha 10-02-03 en el cual se evidencia que cumple con los requerimientos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, así mismo cursa Escrito Acusatorio de fecha 10-02-03 en el cual se acusa al adolescente imputado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual cumple igualmente con las previsiones del 570 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el adolescente ha decidido ADMITIR LOS HECHOS Imputados por el fiscal 18° del ministerio Público por los cuales fue Acusado, este Tribunal pasa a Sentenciar conforme a lo establecido en el artículo, 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración con lo contenido en e artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes los Escritos Acusatorios presentados por el Fiscal 18° del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 570 Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por cuanto el adolescente ha Admitido los Hechos imputados, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente: Vista el Acta Policial de fecha 02-09-02 suscrita por el detective ERICK SUAREZ, en la cual se señala las condiciones de Tiempo, Modo y Lugar en que sucedieron los hechos relativos a la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, donde nos dice “En esta misma fecha. . . . avisté a un ciudadano con las características siguientes: cabello rubio, Un (01) metro, sesenta (60) centímetros aproximadamente de estatura, de piel blanca, como el ciudadano que minutas antes había arrojado dentro del vehículo del ciudadano VALNCO PILARR JOSE, un arma de fuego. Así mismo cursa declaración testifical a nombre del mencionado ciudadano, quien en forma conteste señala entre otras cosas lo siguiente: “ Yo iba en mi camioneta ranchera. . . . .y como a unos trescientos (300) metros antes de llegar a la Granja Oasis venía un joven, me detuvo y me dijo que venía de la Granja Oasis y que estaba probando una Pistola que tenía encima. . . . fue en ese momento cuando venía una Patrulla de la Policía de Miranda. . . .Lanzó la pistola dentro de la camioneta y calló en el asiento derecho. . . Fue cuando los Funcionarios lo detienen en mi presencia…… encontrándose en el asiento del copiloto el arma que había lanzado. Estos elementos son sustentados por la experticia de reconocimiento y diseño al Arma incautada suscrita por los ciudadanos CORINA NUÑEZ GARCIA y JENIFFER ZANOJA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística, de fecha 27-09-02. Ha señalado el adolescente en sala, de manera vehemente, de haber sido él, quien portaba dicha Arma de Fuego. SEGUNDO: Así mismo en relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, existen suficientes elementos que indicas la participación del adolescente en sala en la comisión del mencionado ilícito, ya que cursan entre otras cosas Acta Policial suscrita por el Agente DIAZ ANGEL y el Detective VULBAR DOUGLAS TORRES SANTIAGO, quienes dejan plasmado en las mismas las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la incautación de la sustancia ilícita. Lo dicho se fundamenta con la Experticia Química de la sustancia denominada “COCAINA” la cual arrojó como resultado: contenido: polvo de color blanco; peso Veinticinco (25) Gramos; componentes Cocaina en forma de clorhidrato. Dicha Experticia signada con en N° 4539, de fecha 12-03-03. Todos estos elementos hacen determinar de manera precisa y circunstanciada la imputación del delito antes mencionado; en tal sentido y tomando en consideración la medida alternativa de prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos y corroborado la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código penal vigente y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser Autor de la comisión de los delitos antes señalados, por lo que se sanciona a cumplir un (01) año de Privación del Libertad en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, quien en lo sucesivo estará a la orden del Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, todo ello conforme al Artículo 628 Parágrafo Primero, Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente en su debida oportunidad legal. Sobre la presente decisión caben todos los Recursos previstos en la Ley, es todo, y así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2 (T)
DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
ERNESTO FOACAULT
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 2C 230-02