Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, POR CONSENSO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente PALACIOS PATIÑO JEFRI RAFAEL, indocumentado, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 19-08-1986, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería y jardinería, hijo de Dalinda Patiño (v) y de Eduardo Palacios (v), residenciado en: Terrazas del Este, Parcela 62, Edf. 10, Piso 1, Apto.01, Estado Miranda., a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO (01) Y CINCO (05) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOREIRA MONIZ FELICIO SERGIO, sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de lo avanzado de la hora se acuerda publicar el texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 3:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE,

ANA MILENA CHAVARRIA S.

LAS ESCABINAS,

RIVAS DE APONTE MARIA DE LOS ANGELES (T-I)

VEGAS MUÑOZ CARMEN LUISA (T-II).
LA SECRETARIA,


ELENA VICTORIA PRADO.



AMCH/evp.
CAUSA 1JM-40-02.