REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Dos (02) de Abril del año dos mil Tres (2.003).
192º y 144º

CAUSA N º 1 E131-01

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR PUBLICO, DR. CIPRIANO CHIVICO

VICTIMA, CAMPO TERAN ALBERTO

DELITO. ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal
Vigente)


Revisada como ha sido la presente causa, así como el Libro de presentaciones llevados por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, se procede a verificar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), tal y como lo consagran los artículos 645 y 647 literales “a” y “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:

En fecha 25 de Noviembre de 2002, procedió este Tribunal a sustituir la Medida Privativa de Libertad, que fuera impuesta en su oportunidad al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándose las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, medidas éstas que cesarían una vez cumplido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) días, lapso éste que culmina el día de hoy DOS (02) de Abril del año dos mil Tres (2003).-

En cuanto a la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, evidencia este Juzgado a través de la relación de Presentaciones llevadas por este Tribunal de Ejecución que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le impuso esta Juzgadora, habiendo sido su última comparecencia a este Despacho el día 01-04-03.-

Asimismo en cuanto a la Medida de Libertad Asistida se evidencia a los folios Nº 35 al 39 del presente expediente Informe Social del cual se desprende: “Este adolescente cumplió con todas las entrevistas pautadas, hasta la fecha de cierre”. Igualmente a los folios Nº 40 al 42 se encuentra inserto Informe Final del Plan Individual en el cual se concluye lo siguiente: “Durante el tiempo que el joven tiene presentándose en el Servicio de Libertad Asistida ha cumplido con todas sus entrevistas con responsabilidad y puntualidad, su apariencia es aseada, viste acorde a su edad y sexo y se dirige con respeto hacia cada una de las personas que laboran en el C.A.C.”.-

Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme lo establecen los artículos 645 y 647 literales “a” y “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


DRA. ELENA VICTORIA PRADO


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



DRA. ELENA VICTORIA PRADO


Act. 1E131-02
ZBH/EVP/leo.