REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 22 de Abril del año 2.003
192º y 144º


Causa N° 1E150-03.

Joven: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público Sexto
Especializado)

Victima: TORRES ARGENIS.

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCCION, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO (Art. 408, 408 en concordancia con el 80, 278, 472, 219 y 288 todos del Código Penal)


Al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 06 de Marzo de 2002 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de arma de Fuego, Aprovechamiento de Objetos Provenientes de Delito, Resistencia a la Autoridad y Agavillamiento, en perjuicio del ciudadano ARGENIS TORRES, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Cuatro (04) Años.

Ahora bien, vistos los oficios N° 189 y 191 de fecha 10 de Abril de 2003, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 2” con sede en Los Teques, los cuales corren insertos a los folios 48 y 49 del presente expediente, en el cual informan del Ingreso del joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), luego de haberse evadido del mismo, procede este juzgado de Ejecución a prácticar nuevo cómputo de los días en que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 2” con sede en Los Teques, por un periodo de TRES (03) Años y Veintinueve (29) días, a partir del día 13 de Enero del año 2.003, en vista que dicho adolescente permaneció evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes mencionado, por un lapso de Ocho (08) días, dicha medida culminará el día VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 2” con sede en Los Teques Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


EXP: Nº 1E150-02
ZBH/YHM/lp.