REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, veinticinco (25) de Abril del año dos mil tres (2003)
193º y 143º

CAUSA. N º 1E-168-02

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO.
VICTIMA. LIPPO ANGEL ALBERTO

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 02 al 06 de la segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que en fecha 04 de Julio del año 2.002, impusiera el Tribunal de Control N º 2 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el joven en estudio ha sido orientado en cuanto a los valores, respeto, responsabilidad, trabajo y compañerismo. Señala igualmente el Equipo Técnico que en discusión efectuada por estos en cuanto al caso de (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), llegaron a concluir que la actitud de este joven es un estímulo desencadenante producto a la falta de apoyo familiar.-
En cuanto al cumplimiento de pautas para su reeducación social se conoce que el joven asiste a las mismas pero su atención y participación depende de su estado de ánimo. Se ha logrado incorporar al joven en los cursos dictados por el Centro, muestra gran interés en el área deportiva.-
Al Equipo Técnico se le ha imposibilitado la incorporación del grupo familiar del joven al proceso reeducacional del mismo, debido a la situación económica y carencia que enfrentan en los actuales momentos, ya que sólo el concubino de la hermana del joven adulto es el que se encuentra laborando, y no sólo cubre los gastos de su hogar, sino que también colabora con las necesidades de la adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) concubina de (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) y de sus dos hijos.-
En cuanto al control de sus emociones el joven manifiesta que depende de las situaciones que le corresponda enfrentar, ya que de la última, a nivel familiar, le costará sobreponerse; en relación con el grupo del Centro el mismo opta por aislarse.-
En el área Psicológica podríamos indicar que el adulto se ha caracterizado por presentar un tipo de personalidad introvertida, no ha sido agresivo con ninguno de sus compañeros de grupo, se ha adaptado en forma normal, sólo hay que estarle corrigiendo su lenguaje obsceno-
Señala el Informe que el joven adulto (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se le ha trabajado los elementos de madurez a lo que ha respondido satisfactoriamente, tal es el caso que el mismo fue agredido por unos jóvenes del Centro y éste no respondió a dichas agresiones, más por el contrario, se mantuvo tranquilo; el mismo no ha tenido problemas con ninguno de sus compañeros, adaptándose a ellos de forma normal.-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a objeto que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven adulto (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.



LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



Exp. Nº 1E168/02.
ZBH/YHM.