REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 30 de Abril del año 2.003
193º y 144º
Causa N° 1E216-03
Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. OMAR JIMENEZ
Defensa: DR. NÉSTOR PEREYRA (Defensor Público Sexto
Especializado)
Victima: LA COLECTIVIDAD
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
(Art. 34 de la L.O.S.S.E.P y 278 del Código Penal)
Procede este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo previsto en el Articulo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar cómputo de los días en que el (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta en fecha 21-02-03 por un periodo de UN (01) AÑO, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Miranda, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los Artículos. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Asimismo consta en autos que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) estuvo detenido desde el día 02 hasta el día 04 de Septiembre de 2.002, fecha en la cual egresó del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, con sede en Los Teques, según Boleta de Egreso ordenada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial. Igualmente consta que dicho adolescente fue detenido nuevamente en fecha 12 de Febrero del año en curso e ingresado al Servicio Estadal para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en Los Teques, donde continúa interno en la actualidad.
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:
“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”
Ahora bien contando los Dos (02) días que estuvo detenido, es decir desde el 02 hasta el 04-09-02 y desde el día 12 de Febrero del 2.003 hasta el día de hoy, 30 de Abril del 2.003, el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha cumplido un tiempo total de Dos (02) meses y Veinte (20) Días; tiempo este que de conformidad con el artículo 622, Parágrafo Segundo debe ser computado.
En consecuencia este Tribunal observa en atención a las anteriores consideraciones, que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), ha permanecido detenido por un tiempo de Dos (02) meses y Veinte (20) Días, descontando este tiempo al de la sanción impuesta, es decir UN (01) AÑO, le faltaría por cumplir NUEVE (09) MESES, y DIEZ (10) DIAS de Privación de Libertad, la cual culminará en su totalidad el día NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2.004). Notifíquese a las partes y al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: Nº 1E216-03
ZBH/YHM/lp.
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