REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Siete (07) de Abril del año dos mil tres (2.003).
192º y 144º
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: DRA. CAROLINA PARRA, Defensora Pública de
Adolescentes.
VICTIMA: GONZALEZ GONZALEZ LILIAN
CAUSA: ROBO AGRAVADO (Artículo 460 del Código
Penal Vigente)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) la Medida de Privación de Libertad prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha cinco ( 05) de Diciembre del año dos mil uno (2.001), por el lapso de UN (01) año.
Observa el Tribunal que el término de UN (01) año para el cumplimiento de dicha medida, se cumple el día de hoy 07 Abril del año en curso, tal como consta del Cómputo practicado en fecha 24 de Septiembre del año 2.002, el cual corre inserto a los folios 135 y 136 del presente expediente.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).
Asimismo vista la Sentencia de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil uno (2.001), cursante a los folios 56 al 62 del presente expediente en la cual se sanciona al adolescente a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO, una vez cumplida la medida de Privación de Libertad, es por lo que se ordena oficiar al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guarenas, a fin de notificar que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), cumplirá la medida de Libertad Asistida en dicho centro por un lapso de Un (01) año a partir de su comparecencia al mismo. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, y en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).
Por cuanto el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se encuentra interno en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques, se ordena su Traslado a este Tribunal. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Egreso y oficio al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil tres (2.003). Año 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese Copia debidamente Certificada por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Act. 1E141-02
ZBH/YHM/leo.
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