REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de en grado de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en contra de la acusada MORELBA SERRANO BARRETA, quién es de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de padres Celina de Serrano (v) y Leandro serrano (f), domiciliada en Calle Tamanaco santa Teresa, Nro. 67, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad 6.993.446itular de la cedula de identidad numero 6.993.446, de 40 años de edad, nacida en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes
SEGUNDO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta a la investigada en fecha 5 de abril del 2002 por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número 1C-13748, la cual fue acumulada a la causa 1C-137481-02, contentiva de investigación seguida a la acusada por la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según auto de fecha 23 de abril del 2002.
TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal y admite la adhesión de la defensa en cuanto al principio de la comunidad de la prueba en el contradictorio.
CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
DRA. ADALGIZA MARCANO ABG. JOSE MORENO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ