REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de DELGADO MARTINEZ ALEXANDER JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 20-6-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de banquero, hijo de Martinez Teresita (v) y Freddy Delgado (v), titular de la Cédula de Identidad Número 12.687.023 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinal 11° y a DELGADO MARTINEZ WILFREDO JOSE, quién es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 27-04-79, de 23 años de edad, hijo de Freddy Delgado (v) y Teresina Martínez (v), domiciliado en Patrocinio Peña La Cruz, Barrio A Juro casa Nro. 831, Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad Número 13.864.029, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ARVELAEZ FRANQUIS MIGUEL ORLANDO, por hechos ocurridos en fecha 01.12.00, y por considerar que la misma fue realizada conforme las estipulaciones contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, desestima la solicitud de sobreseimiento conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal planteada por la defensa en favor del acusado Alexander Delgado.
TERCERO: Por considerar que los acusados, han dado cumplimiento a las medida cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este Tribunal en decisión dictada en fecha 23 de marzo del 2001, y son capaces de someterse al proceso y por cuanto la victima en sala manifestó que no había sido objeto de ningún tipo de amenazas directas de parte de los imputados, este Tribunal acuerda mantener dichas medidas.
CUARTO: Por considerar que las pruebas presentadas por la representación Fiscal son lícitas, legales y pertinentes, y que constituyen el basamento probatorio de la acusación presentada, se admiten en su totalidad, igualmente conforme a la estipulaciones contenidas en el 328 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y que también son lícitas legales y pertinentes este admite las pruebas presentadas en por la defensa, y que ambas han sido presentadas conforme a las estipulaciones contenidas en el Capítulo I De los Requisitos de la Actividad Probatoria de la norma sustantiva.
QUINTO: Acuerda y ordena la apertura a Juicio, la cual se realizara por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de juicio correspondiente, se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución.

DRA. ADALGIZA MARCANO ABG. JOSE MORENO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ