REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: Que el solicitante JOSE FRANCISCO SOTILLO, justificó ante este Tribunal la titularidad del vehículo solicitado, con original de Titulo de Propiedad emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el numero CJA8JE32563-3- N° 1727982, documento éste que acredita la titularidad, conforme a lo estipulado en los articulo 9 y 11 de la Ley de Tránsito Terrestre, previo cotejo con la copia simple cursante en el expediente.
SEGUNDO: Que vista el derecho demostrado, pero dada la ratificación de la opinión Fiscal con fundamento en la Experticia realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal acuerda la entrega del vehículo Placa XGZ761, al ciudadano JOSE FRANCISCO SOTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.922.977, bajo la modalidad de DEPOSITO, con las siguientes condiciones:1°- La expresa obligación del solicitante de presentar cada vez que sea requerido, tanto por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Uno, como por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. 2°- La expresa prohibición de enajenar a título gratuito u oneroso el vehículo en cuestión. Todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda emitir el oficio correspondiente a la empresa Seguros Nuevo Mundo, con sede en Altamira Tercera Transversal (cercano a la Plaza Altamira)- Caracas Dtto Capital, a los fines de verificar la tradición realizada al solicitante del vehículo en referencia. Se designa como correo especial al ciudadano JOSE FRANCISCO SOTILLO y una vez conste ante este Tribunal la operación realizada se dejara sin efecto la entrega en calidad de depósito y se realizará la entrega directa conforme lo estipula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar al Estacionamiento El Provenir, ubicado en el sector La Virginia, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda a fin de dar cumplimiento a lo aquí decidido. Cúmplase.-
DRA ADALGIZA MARCANO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE MORENO