REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Acoge la solicitud Fiscal en relación al procedimiento ordinario en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Considera de las actas que conforman el expediente esta elaborada de conformidad al Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo dada las circunstancias las misma fueron desvirtuadas por la victima quien negó las circunstancias de modo lugar y tiempo de cómo fue aprehendido MATA LUIS ALEXIS es por ello que este Tribunal ordena la prosecución de los hechos por se siga por la vía ordinaria de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Código Penal , se infiere de los elementos cursantes en el expediente, asimismo las actas policiales que están debidamente suscritas que se realizó conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que es la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO : En cuanto a la solicitud de medida de privación judicial de libertad hecha por la representación fiscal considera que no encuentran llenos los extremos del artículo 278 y 460 del Código Penal en virtud de que la victima desvirtúa que hubiera sido constreñido por un arma de fuego, en consecuencia no hay suficientes elementos de convicción de que el autor sea el investigado de conformidad con los hechos precalificados del 278 y 460 del Código Penal TERCERO: Es ajustada la precalificación del hecho en cuanto a las lesiones personales de conformidad con el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia la admite e impone al investigado de la medida cautelar del 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación cada ocho días por un lapso de seis meses por antela Oficina de Alguacilazgo Asimismo la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima presente en sala conforme al ordinal 6 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena emitir la correspondiente boleta de excarcelación, Se acuerda emitir copia simple al ciudadano fiscal conforme a lo solicitado.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION VALLES DEL TUY



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ