REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Acoge la solicitud Fiscal en relación al procedimiento ordinario en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa en cuanto a la violación del domicilio que tutela nuestra Carta magna conforme al Artículo 47 , por cuanto de las actas policiales consta que la investigada fue aprehendida por el sector , sin embargo se acuerda y ordena la investigación de los funcionarios policiales, en consecuencia se desestima la nulidad solicitada por la defensa conforme al Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo considera de las actas que conforman el expediente que se acoge la precalificación fiscal conforme al Artículo 278 del Código Penal como lo es el porte ilícito de arma de fuego en concordancia con el Artículo 5 del Reforma del Código Penal, se infiere de los elementos cursantes en el expediente, asimismo de las actas policiales que están debidamente suscritas que se realizó conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que es la aprehensión en flagrancia TERCERO: En cuanto a la solicitud Fiscal de aplicar una medida cautelar sustitutiva de libertad se acuerda de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que es la presentación por las Oficina de Alguacilazgo de este Circuito cada 15 por seis meses y la contenida en el numeral 4 del Articulo 256 ejusdem esto es la prohibición de salir sin autorización de la Circunscripción Judicial de este Tribunal. CUARTO: Se ordena un reconocimiento medico legal al la investigada y se insta al Fiscal a que emita la presente orden.
DRA. ADALGIZA MARCANO ABG. JOSE MORENO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL