REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Acoge la solicitud Fiscal en relación al procedimiento ordinario en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de las actas y de la declaración de las victimas presentes en sala, ratificaron y expusieron como ocurrieron los hechos en consecuencia acoge la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 377 Parágrafo Único del Código Penal asimismo en concordancia con el artículo 278 del Código Penal como es el porte ilícito de arma de fuego, asimismo la figura delictiva del Artículo 274 del mismo texto sustantivo como es el uso de arma de fuego. TERCERO En cuanto a la solicitud de la Representación fiscal a la aplicación de un medida de privación Judicial de libertad del ciudadano imputado RUIZ RIOS DIXON JORDER señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Ocurre del Tuy Estado Miranda , de estado Civil: casado, de profesión u oficio: Técnico en reparación industrial , nacido el 06-10-81 , Edad: 22 años, residenciado en: Ocumare del Tuy Calle Principal Santa Rosa Casa número 20 hijo de Emilia Ríos ( V) y Carmelo Ruiz (V ) y portador de la Cédula de Identidad N° -15.224.244 . Considera que quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que las actas surgen elementos de convicción que el investigado en auto es autor o participe del mismo, en sus numerales 1 , 2 y 3. Asimismo están llenos los extremos del Articulo 252 1 y 2 de la misma Ley Adjetiva en virtud al peligro de fuga y obstaculización de la investigación, asimismo por la magnitud del daño causado , En consecuencia decreta la medida de privación judicial de libertad del ciudadano RUIZ RIOS DIXON JORDER señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Ocurre del Tuy Estado Miranda , de estado Civil: casado, de profesión u oficio: Técnico en reparación industrial , nacido el 06-10-81 , Edad: 22 años, residenciado en: Ocumare del Tuy Calle Principal Santa Rosa Casa número 20 hijo de Emilia Ríos ( V) y Carmelo Ruiz (V ) y portador de la Cédula de Identidad N° -15.224.244 Y se ordena su encarcelación en Yare II. Asimismo se acuerda que se practique el reconocimiento medico legal al Ciudadano RUIZ RIOS DIXON JORDER. Antes de ser recluido al Centro Penitenciario Región Yare II, CUARTO: Se acuerda emitir copia simple al ciudadano fiscal conforme a lo solicitado.

DRA. ADALGIZA MARCANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. JOSE MORENO

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ