Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, la Dra. MIREYA LOZADA OSORIO, en el cual solicita le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido el ciudadano ZAMBRANO HERNANDEZ JOSE VICENTE, este tribunal observa:
UNICO: Establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada.”
Este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 06-04-2002, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicto DECISION en la Audiencia Oral, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad establecida en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la menor YENIFER NAYROBIS BLANCO VASQUEZ, y la aplicación del Procedimiento Abreviado. Folio (12 al 14).
SEGUNDO: La solicitud de la defensa a tenor del artículo 256 del Código in comento, a favor de su defendido el ciudadano ZAMBRANO HERNANDEZ JOSE VICENTE. Folio (76)
En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera procedente y ajustado a derecho LEVANTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado el ciudadano ZAMBRANO HERNANDEZ JOSE VICENTE, e imponerlo de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus numerales 3°, 5°, 6° y 8° ejusdem, debiendo presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, la Prohibición de concurrir al lugar de los hechos, la prohibición de comunicarse con la víctima y la presentación de una Caución económica, mediante Dos (02) personas, que acrediten una capacidad económica de Noventa (90) Unidades Tributarias cada una con las características señaladas en el artículo 258 ibidem.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, decide: LEVANTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al acusado ZAMBRANO HERNANDEZ JOSE VICENTE, titular del Cédula de Identidad N° V- 12.414.461, y ACUERDA: la inmediata libertad del referido previo cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 numerales 3°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, la Prohibición de concurrir al lugar de los hechos, la prohibición de comunicarse con la víctima y la presentación de una Caución económica, mediante Dos (02) personas, que acrediten una capacidad económica de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS cada una con las características señaladas en el artículo 258 ejusdem concatenado con el artículo 264 ibidem.
Regístrese. Notifíquese. Diarícese. Líbrense el correspondiente traslado. A los fines de la imposición de la presentación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES.
LA SECRETARIA
ABG. NAIR RIOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NAIR RIOS
CEBF*NR*maria-
2M-974-02.
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