REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Dos, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual CONDENO al penado HERNANDEZ JOSE REINALDO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por ser el autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 Ejusdem, así como su inmediata Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado HERNANDEZ JOSE REINALDO, fue detenido preventivamente en fecha 14-08-2002, evidenciándose que hasta el día de hoy ha permanecido recluido un tiempo de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo cual la pena la cumplirá el día 14-10-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1. INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el 14-10-2013.
2. INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el 14-10-2013.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirá el 28-07-20016.



DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que en este caso sería DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 28-05-2005.-

REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso sería TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que se cumpliría el 04-05-2006.-
LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que en este caso sería SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirían el 24-01-2010.-

CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso sería OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirían el 29-11-2010.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano HERNANDEZ JOSE REINALDO, podrá gozar del otorgamiento de los beneficios antes mencionados, una vez que efectivamente haya cumplido la mitad de la pena impuesta.
CUARTO: En relación al cálculo de las Costas Procesales impuestas al ciudadano HERNANDEZ JOSE REINALDO, se le ejecutará una vez que la misma sea calculada por el Juzgado que le corresponda.


QUINTO: En tal sentido se acuerda librar Boleta de Traslado a nombre del ciudadano HERNANDEZ JOSE REINALDO, a los fines de que el mismo comparezca ante este Despacho para ser impuesto del presente auto.

Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, al Presidente del Consejo Nacional, al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, y al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

Líbrese los oficios correspondientes.


LA, JUEZ,

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA