REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual CONDENO al penado GUEVARA PIÑANGO ANDRES JOSE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser el autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 Ejusdem, así como su inmediata Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado GUEVARA PIÑANGO ANDRES JOSE, fue detenido preventivamente en fecha 27-07-02, evidenciándose que hasta el día de hoy ha permanecido recluido un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) NUEVE (09) DIAS, por lo cual la pena la cumplirá el día 27-07-2005.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1. INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 27-07-2005.
2. INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 27-07-2005.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a SEIS (06) MESES DE PRISION, que se cumplirá el 27-01-2005.

Asimismo, el referido imputado podrá gozar de los siguientes Beneficios que establece la Ley.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que en este caso sería NUEVE (09) MESES DE PRISION, que se cumplirán el 27-04-2003.-

REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso sería UN (01) AÑOS DE PRISION, que se cumplirían el 27-07-2003.-.
LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que en este caso sería DOS (02) AÑOS DE PRISION, que se cumplirían el 27-07-2004.-

CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso sería DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirían el 27-10-2004.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano GUEVARA PIÑANGO ANDRES JOSE, podrá gozar de los beneficios antes mencionados, una vez que efectivamente haya cumplido la mitad de la pena impuesta.
CUARTO: En relación al cálculo de las Costas Procesales impuestas al ciudadano GUEVARA PIÑANGO ANDRES JOSE, se le ejecutará una vez que la misma sea calculada por el Juzgado que le corresponda.
QUINTO: En tal sentido se acuerda librar Boleta de Traslado a nombre del ciudadano GUEVARA PIÑANGO ANDRES JOSE, a los fines de que el mismo comparezca ante este Despacho para ser impuesto del presente auto.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, al Presidente del Consejo Nacional Electora, Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, y al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Líbrese oficios correspondientes.

LA, JUEZ,

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA