REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Dos, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual CONDENO al penado REINERO MANUEL LAUCHO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser el autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 Ejusdem, así como su inmediata Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado REINEIRO MANUEL LAUCHO, estuvo detenido preventivamente desde el día 11-06-2001 hasta el día 14-01-2003, fecha en la cual fue puesto en libertad inmediata por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito y Sede, en virtud de haber admitido los hechos y cumplido más del tiempo de la pena a imponerle en esa misma fecha.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1. INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplieron el día 11-06-2002.
2. INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplieron el día 11-06-2002.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplieron el día 11-10-2002



TERCERO: En relación al cálculo de las Costas Procesales impuestas al ciudadano REINEIRO MANUEL LAUCHO, se le ejecutará una vez que la misma sea calculada por el Juzgado que le corresponda.


CUARTO: En tal sentido se acuerda librar Boleta de Traslado a nombre del ciudadano REINIERO MANUEL LAUCHO, a los fines de que el mismo comparezca ante este Despacho para ser impuesto del presente auto.

Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, al Presidente del Consejo Nacional, al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, y al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Líbrese los oficios correspondientes.

LA, JUEZ,

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA