REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
CAUSA: No. 1E-183-99
JUEZ: DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
CONDENADO: MATA ALEXANDER OSCAR.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VICTIMA: BEATRIZ ELENA
DEFENSA PUBLICA: DRA. MIREYA LOZADA
Vistas y revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° que establece: “COMPETENCIA. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, la formuladas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; en concordancia con el artículo 532 tercer aparte, que establece: “Los Jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y vista igualmente la solicitud interpuesta por el penado MATA ALEXANDER OSCAR, en el sentido de que le sea otorgado el beneficio de conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: Que el penado MATA ALEXANDER OSCAR , fue sentenciado por el extinto Juzgado superior Segundo en lo Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° Letra “A” del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado MATA ALEXANDER OSCAR, se encuentra detenido desde el día 07-02-91, hasta la presente fecha, por un lapso de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
TERCERO: Que en la presente causa cursa anexo contentivo del beneficio de la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio otorgado por el Juzgado de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, donde le redime de la pena impuesta al condenado MATA ALEXANDER OSCAR, un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, haciendo un total de QUINCE (15) AÑOS.
CUARTO: Al folio (149) de la TERCERA PIEZA de la presente causa, cursa Constancia expedida por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en la cual hace constar que el penado MATA ALEXANDER OSCAR, ha mantenido una CONDUCTA EJEMPLAR.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que el penado MATA ALEXANDER OSCAR, ha estado detenido un lapso de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, que sumados al tiempo que tiene de pena redimida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, da un total de pena cumplida de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, lapso este que excede de las tres cuarta parte ¾ de la pena impuesta, este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es otorgarle el Beneficio de la conmutación de la pena, en CONFINAMIENTO, al penado MATA ALEXANDER OSCAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, con funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal, concederle el Beneficio de conmutación de la pena en CONFINAMIENTO al penado MATA ALEXANDER OSCAR, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.203.184, a la Jurisdicción del ESTADO ARAGUA, donde deberá presentarse ante la Prefectura de LA VILLA, cada treinta (30) días, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico anexo a oficio dirigido a la Oficina de Enlace, con sede en Caracas. Provéase lo conducente.
---EL JUEZ DE EJECUCION No. 1
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
EL SECRETARIO,
ABG. WILMER OLIVARES