REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Dos, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual CONDENO al penado ROSALES TORREALBA JORGE MIGUEL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser el autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 Ejusdem, así como su inmediata Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ROSALES TORREALBA JORGE MIGUEL, estuvo detenido preventivamente desde el día 22-03-2001 hasta la presente fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por lo que se evidencia que el referido penado cumplió totalmente la pena impuesta.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, DOS (02) AÑOS, que se cumplieron el día 22-03-2003.
2. INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir DOS (02) AÑOS, que se cumplieron el día 22-03-2003.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplieron el día 22-09-2003.
TERCERO: En relación al cálculo de las Costas Procesales impuestas al ciudadano ROSALES TORREALBA JORGE MIGUEL, se le ejecutará una vez que la misma sea calculada por el Juzgado que le corresponda.
CUARTO: En virtud de que se evidencia que el penado ROSALES TORREALBA JORGE MIGUEL ha cumplido totalmente la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Control de este circuito y sede, en fecha 22-03-2003, se ordena la libertad inmediata del referido penado, en consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en San Francisco de Yare, estado Miranda.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política. Cúmplase.
Líbrese Boleta de Excarcelación y oficios al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de antecedentes Penales, y al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Líbrese los oficios correspondientes.
LA, JUEZ,
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. WILMER OLIVARES