REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Los Teques, 01 de Abril del 2003
192º y 143º


Vistas las actas que integran el presente expediente, visto igualmente que por ante éste Juzgado comparecieron en fecha 27/03/03, los Ciudadanos TORRES YOLIBETH RAMONA y HERMES JOSÉ HOUTMANN A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.013.020 y V-12.822.006, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en conciliar la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas de los Niños: YEFERSON SAÚL, ABRAN MOISÉS y HEIMY PATRICIA HOUTTMAN TORRES, de seis (06, dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente. De conformidad con lo establecido en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
El padre, Ciudadano: HERMES JOSÉ HOUTMANN A, se compromete a darle a sus hijos mensualmente, por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de bolívares CIENTO VEINTE MIL (120.000,00), cancelado en cuotas quincenales de Bolívares SESENTA MIL (60.000,00), debiendo ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada quincena, siendo entregado directamente a la madre de los hijos.

II
El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos extras generados por los hijos.

III
Ambos progenitores convienen en establecer el régimen de visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 387, ejusdem, en beneficio e interés superior de sus hijos, en los siguientes términos: El niño estará con su padre los fines de semana cada quince días, a partir de los días viernes a las 6:00 p.m., hasta los días domingos a las 08:00 p.m., así mismo convienen en que la semana que el padre no pasará con sus hijos, el mismo podrá retirarlos del hogar materno los días lunes y viernes, a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.

IV
El padre, se hace responsable en dar cumplimiento al horario y días establecidos, para el Régimen de Visita planteado y acordado por ambos progenitores, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

V
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración que los citados Niños se encuentran actualmente bajo la guarda de su madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en el desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de éstos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que ésta Sala de Juicio considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con los Arts. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.

VI
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N.2, Dr. ROCCO OTELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos TORRES YOLIBETH RAMONA y HERMES JOSÉ HOUTMANN A, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.013.020 y V-12.822.006, respectivamente, en fecha 27/03/03, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem. Expídase por Secretaría a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Conste.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SAMANTA ALBORNOZ









MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD
EXPEDIENTE N° 8213
RO/SA/Jg.-