República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2
Los Teques, 10 de Abril del 2.003
192° y 144°
Visto las actas que integran el presente expediente, y visto igualmente que por ante este Tribunal comparecen los ciudadanos Figueroa La Rosa Karen Nataly y Salazar Rojas Harlen Eduardo, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.914.695 y 12.880.191, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo, Moisés David, de cinco (05) meses de nacido, en los siguientes términos:
I
El Padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro aperturada en el Banco para tal fin, más una cantidad adicional en los meses de Diciembre, por un monto de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
El padre se compromete a depositar adicionalmente un fideicomiso para la educación del niño, e igualmente se compromete a asegurarlo por medio de un seguro particular.
Ambos comparecientes acuerdan en que los gastos extras serán compartidos en un 50% cada uno.
Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos Figueroa La Rosa Karen Nataly y Salazar Rojas Harlen Eduardo, en fecha 08/04/2.003, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Obligación Alimentaria
Expediente Nro. 1432/2003
RO/BG/Ma.-
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