REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No.8153/2003
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos JOSE FERMIN FREITES CASTILLO y MARISELA YSABEL SANTAELLA PIÑATE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V.-11.673.915 y V-11.836.353, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Profesionales del Derecho Dra. AIXA MARY GARCIA DIAZ y LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.57.762 y 60.340, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de mil novecientos noventa (1990), quedando asentada en el libro de matrimonios llevados por ese despacho, bajo el Acta N° 44, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: JOEL JOSE y JOSE JOHAM. Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero del 2003, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE FERMIN FREITES CASTILLO y MARISELA YSABEL SANTAELLA PIÑATE, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio JOEL JOSE y JOSE JOHAM, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARISELA YSABEL SANTAELLA PIÑATE, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica el régimen acordado por las partes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares de los hijos anteriormente mencionados. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00) mensuales, equivalente al 31% del Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, el cual tendrá un ajuste anual del 15% automáticamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, 10 de abril del año dos mil tres. AÑOS 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. SAMANTA ALBORNOZ
Exp. 8153-03
Motivo: Divorcio 185-A
RO/SA/ab.-
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