República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2
Los Teques, 10 de Abril del 2.003
192° y 144°
Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos Catherine Deyareling Díaz Tabares, venezolana, de 19 años de edad, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.415.180, domiciliada en Lagunetica, Sector “El Guamito”, Casa N° 33, Los Teques, Estado Miranda, y Euclides Herrera Barreto, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.415.180, domiciliado en Comunidad José Manuel Alvarez, Calle Federación, Casa N° 1, Carrizal, Estado Miranda, quienes previa entrevista conciliatoria, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 en concordancia con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo, Kenned Alexander Herrera Díaz, de un (01) año de edad, en los siguientes términos:
I
El Co-Obligado ciudadano Ernedis Dennis Boscan Prieto, se compromete voluntariamente a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo, el niño anteriormente mencionado, el actual 26% del Salario Mínimo Urbano Mensual vigente, equivalente a la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en Depósitos Bancarios, cantidad esta, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem, ajustara en un 10% el Obligado Alimentario, en forma automática y proporcional, cada vez que perciba un aumento salarial y realizara el pago correspondiente por adelantado.
El padre, ciudadano anteriormente mencionado conviene en cancelar adicionalmente el 50% de los Gastos Extras que le correspondan.
Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos Catherine Deyareling Díaz Tabares y Euclides Herrera Barreto, en fecha 18/03/03, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase .-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria
Expediente Nro. S-1468/2003
RO/BG/Ma.-
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